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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11161-2018

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Fecha: 02 de mayo de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar. Cesantía involuntaria.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3322, de 2017.

Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando contra la COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas, por cuanto carecería del derecho a subsidio en su período de cesantía involuntaria por cumplir funciones de "mecánico guardiero", labor que no está incluida en el listado de las Circulares N°s 2034 y 2486, ambas de este Organismo.

Que, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley N° 16.395, ha estimado necesario revisar las instrucciones impartidas a las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N° 2034, de 28/11/2002, que reguló cuales eran los trabajadores portuarios eventuales y trabajadores embarcados o gente de mar, que tenían derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante período de cesantía involuntaria, según si en sus labores predomina el esfuerza físico sobre el intelectual y las instrucciones complementarias impartidas a través de la Circular N°2486, de 10/08/2008.

Que, este Servicio ha dictado una nueva Circular N° 3322, de fecha 06/10/2017, que instruyó dejar sin efecto las Circulares N°s 2034 y 2486, antes citadas, considerando la gran implicancia que tiene actualmente la polifuncionalidad en este tipo de trabajadores y las condiciones de trabajo en los recintos portuarios y en las naves o artefactos navales, conforme a las prácticas laborales existentes en la actualidad, por cuanto, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, desarrollan labores polifuncionales, es decir, realizan distintos trabajos y labores dentro del mismo turno o viaje y considerando las características propias del sistema de trabajo en turnos o viajes, y muy particularmente, las condiciones ambientales de trabajo existentes en los recintos portuarios o en una nave o artefacto naval, en que hay presencia de un alto grado de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, etc., a lo que se suma el aislamiento y extensas jornadas laborales sin descanso en la situación de quienes trabajan embarcados, lo que conlleva necesariamente un gran esfuerzo tanto físico como psíquico, cualquiera sea el tipo de labor que realizan.

Que, teniendo presente este nuevo análisis, se resuelve que tienen derecho a presentar licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, que comiencen dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.

Que, consta del contrato de trabajo para tripulante a plazo fijo, de 16/09/2016, que el interesado prestó servicios "mecánico guardiero", por 45 días a contar de esa fecha, prorrogables por una sola vez por la misma cantidad de días, cuya fecha de término del contrato sería el 30/10/2016 o el 15/12/2016, según sea el caso y las licencias médicas continuadas se iniciaron el 01/01/2017, esto es, dentro de los tres meses siguientes desde su salida de dicho empleo, en cualquiera de las situaciones consideradas.

Instrúyese a la COMPIN proceder a autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas y pagarlo en caso de verificar el cumplimiento de los requisitos de afiliación y cotizaciones establecidos en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
06/10/2017Circular 3322Licencias médicasLICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERÍODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES Y DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y DEJA SIN EFECTO LAS CIRCULARES N°S 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 Y 2486, DE 10 DE OCTUBRE DE 2008Ley N° 16395; Ley N° 10662
10/10/2008Circular 2486Licencias médicasCOMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE LA CIRCULAR N° 2034, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002, SOBRE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE PERIODOS DE CESANTÍA INVOLUNTARIA PARA INCLUIR SITUACIÓN DE LA POLIFUNCIONALIDAD.D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 10662, artículo 18 A
28/11/2002Circular 2034Licencias médicasImparte instrucciones respecto de Licencias Médicas durante Periodos de Cesantía Involuntaria.Ley N° 10383; Ley N° 10662, artículo 18 A; Ley N° 18462; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/08/2018Dictamen 26776-2018Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/08/2018Dictamen 26784-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicasBeneficiario - Beneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de mar - Cesantía involuntaria - Portuarios y gente de mar Ley Nº16.395 ; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
26/12/2017Dictamen 58795-2017Licencias médicasperíodo de cesantía involuntaria de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventualesLey Nº 10.662
26/09/2017Dictamen 44968-2017Licencias médicasBeneficiarios Cesantía involuntaria Portuarios y gente de marLey N° 10.662; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4