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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16405-2018

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Fecha: 12 de junio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajador portuario eventual. Cesantía involuntaria.

Fuentes: Artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Artículo 18-A de la Ley N° 10.662

Concordancia con Circulares: Circular 3322, de 2017

Que ha recurrido ante esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la COMPIN que no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas continuadas.

Que, el interesado acompaña copias de las licencias médicas continuadas, del listado maestro de licencias médicas, de la cartola médica y del Ord. de la COMPIN, en el cual, ese Organismo señala que fueron autorizadas sin derecho a subsidio, debido a que como trabajador portuario eventual, se desempeñó en una labor no considerada en el listado de oficios regidos por el régimen previsional de TRIOMAR, consignados en la ley N° 10.662 y que se complementa con la Circular 2034 de esta Superintendencia, que le otorgaría el derecho al beneficio de "cesantía involuntaria", no recibiendo aplicación la Circular 3322 de 06/10/2017, que dejó sin efecto a la citada Circular N° 2034, por haber transcurrido el reposo con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que, conforme se desprende de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de un trabajador que no tenga un vínculo laboral vigente, por cuanto no hay ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.

Que, de manera excepcional, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.

Que, se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.

Que, es menester señalar que esta Superintendencia, mediante la Circular 3322 de 06/10/2017, que dejó sin efecto a la Circular N° 2034, de 2002, señaló que tienen derecho a presentar licencias médicas durante el período de cesantía involuntaria los trabajadores portuarios eventuales y los embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen en el recinto portuario o nave o artefacto naval.

Que, el interesado no acompañó a su presentación ante esta Superintendencia una copia de su último contrato de trabajo anterior al inicio del reposo, con el cual, este Organismo podría revisar su situación y si corresponde dictaminar que las licencias médicas continuadas se iniciaron durante el período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario posteriores a la salida de su último empleo.

Que, se advierte que la situación se podrá revisar sólo si el trabajador acredita con la copia del contrato de trabajo respectivo, que las licencias médicas por cuyo subsidio por incapacidad laboral reclama, se iniciaron durante el período de cesantía involuntaria.
No procede autorizar con derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas. Confírmese lo obrado por la COMPIN.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a