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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33773-2018

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Fecha: 28 de junio de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito Social. Procedimiento concursal de liquidación.

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 20.720


1.- Mediante presentación citada en antecedentes, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia un particular, indicando que la Caja no está dando cumplimiento a lo dispuesto en resolución de 5 de abril de 2017, del Juzgado Civil, que declaró la liquidación voluntaria de bienes de esa persona, toda vez que su deuda se mantiene informadas en el sistema, le siguen cobrando, llamándolo dos a tres veces por día, y se ha ingresado una demanda ejecutiva de cobro ante el mismo tribunal.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, revisados lo antecedentes aportados por el reclamante y los que aparecen publicados en la página web del Poder Judicial, se puede advertir que, en fecha 5 de abril de 2017, se resolvió por el Juzgado Civil, entre otros, la liquidación voluntaria de bienes de persona deudora, y se fijó un plazo de 30 días para que todos los acreedores residentes en el territorio de la República, contados desde la publicación de la citada resolución, presentasen los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de afectarles los resultados del juicio, sin nueva citación.
Además, en fecha 27 de febrero de 2018, el mismo tribunal declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de esta persona deudora, resolución cuya ejecutoriedad se certificó el 9 de marzo de 2018.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 275 de la Ley N° 20.720, con respecto a los efectos de la Resolución de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora, establece que "Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en los Párrafos 4 y 5 del Título I del Capítulo IV de esta ley en todo aquello que no sea contrario con la naturaleza de la Persona Deudora." El artículo 134 del aludido Párrafo 4 establece que "La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales."
Por su parte, el artículo 135 siguiente dispone que "La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor."
A continuación, el artículo 136 preceptúa: "Una vez dictada la resolución de liquidación, todas las obligaciones dinerarias se entenderán vencidas y actualmente exigibles respecto del deudor, para que los acreedores puedan verificarlas en el procedimiento concursal de liquidación y percibir el pago de sus acreencias."
Finalmente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 255 de esta Ley N° 20.720, "Una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contratadas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación."
Que, de los artículos citados, se infiere que la deuda por el crédito social de la C.C.A.F., quedó fija a la fecha de la Resolución de Liquidación de bienes de la persona deudora, esto es, al 5 de abril de 2017, y que la C.C.A.F. tenía el plazo de 30 días hábiles, a contar de la publicación de la misma, para verificar su crédito en dicho procedimiento judicial, quedando sujeta a los efectos de la citada resolución.
Además, y una vez ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se extinguió el saldo insoluto de la obligación contraída por el recurrente, con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación, con la C.C.A.F.
En concordancia con lo expuesto, la Caja de Compensación deberá proceder a suspender toda acción de cobranza destinada a obtener el pago de la deuda del reclamante, contraída con anterioridad al inicio del procedimiento concursal ya referido, así como dar por extinguida la misma.