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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23191-2018

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Fecha: 31 de julio de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Presentación fuera de plazo. Fuerza mayor.

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular, reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó su licencia médica.
Que, la interesada no concuerda con el Dictamen de la COMPIN, puesto que la licencia médica le fue extendida el 17/11/2017, por la Mutualidad al derivarla a su sistema previsional de salud común por su patología de base, no cubierta por la Ley N° 16.744.
Que, adjunta copias del Dictamen de la COMPIN, de la licencia médica, de sus antecedentes médicos y del certificado de derivación a sistema previsional por enfermedad común, de 17/11/2017, de la Mutualidad, el cual señala que la patología a la cual está afecta es una patología de carácter común.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que en cuanto a los plazos establecidos en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para la tramitación de licencias médicas ante el empleador, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Nº 4 de la letra a) de la Circular N° 2.229, de 2005, de este Organismo, no procede que las ISAPRES, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen, por presentación fuera de plazo al empleador, una licencia emitida por una Mutualidad de Empleadores, cuando ésta actúa en el ámbito de la Ley N° 16.744, toda vez que en caso de ser extendida tardíamente - como ocurrió en el caso en análisis -, para el trabajador o trabajadora, ha mediado una situación de fuerza mayor que le ha impedido presentar oportunamente la licencia.
Que, se advierte que la licencia médica fue extendida a la interesada el 17/11/2017, prescribiendo reposo a contar del 10/11/2017. Por tanto, fue la tardía emisión de la licencia (lo que se debió al tiempo que demandó a la Mutualidad establecer el origen común del diagnóstico que le sirvió de fundamento), lo que determinó que no fuera posible que la interesada cumpliera con el plazo reglamentario de tramitación de dicho documento ante su empleador, el cual vencía el 11/11/2017, configurándose, de este modo, una circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos previstos en el artículo 54 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Que, cabe señalar que reiteradamente este Organismo ha resuelto que el procedimiento de autorización de licencias médicas establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se aplica en las situaciones en que el trabajador está afiliado a una Mutualidad, como es el caso de la interesada, toda vez que dicha circunstancia da lugar a un procedimiento administrativo especial, que es excluyente de aquel establecido en el referido decreto supremo.
Instrúyese a la COMPIN autorizar la licencia médica reclamada, por haberse presentado fuera de plazo acreditando fuerza mayor o caso fortuito.