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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42278-2018

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Fecha: 21 de agosto de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Crédito de estudios con garantía CORFO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CREDITO SOCIAL pagaré

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.


1.- Ha sido remitida desde el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, presentación del interesados, citada en antecedentes, en la que expone que a raíz de una deuda de estudios con la Caja de Compensación que usted administra, sus antecedentes se encuentran publicados en el Boletín Comercial y que, pese a que ha tratado de regularizar su situación, no ha tenido respuesta que precise la cantidad exacta que adeuda.
2.- Requerida al respecto, esa Caja de Compensación ha informado que se trata del crédito social, otorgado en 13 de septiembre de 2013, destinado a cubrir los gastos correspondientes al proceso de estudio que iniciaba el recurrente, crédito que sería pagado en 43 cuotas valoradas en UF, a partir del mes de octubre de 2013, de las que se han pagado 12. El valor del resto de las cuotas se calculó de acuerdo al valor de la unidad de fomento correspondiente al vencimiento de cada una de ellas, lo que hoy asciende a 63,22280 UF, como valor nominal.
Agrega la Caja que, las cuotas pagadas lo han sido en forma irregular, con cuotas pagadas en períodos posteriores a los vencimientos establecidos dentro del plan de pago, situación que ha llevado a que el recurrente presente cuotas pendientes.
Continúa indicando la Caja de Compensación que, el crédito otorgado corresponde a uno educacional con garantía CORFO, cuyos montos y cuotas se encuentran calculados en unidades de fomento. Este crédito puede ser reprogramado, contratándose un crédito social directamente en la C.C.A.F., sin embargo se perdería la garantía CORFO.
Este crédito CORFO, señala la C.C.A.F., puede ser también reprogramado, manteniendo su calidad de crédito educacional, mediante postulaciones directas que deben realizar los interesados en esa entidad, misma que determina los beneficiarios, así como realiza las coordinaciones entre estos y las entidades prestamistas respecto a las condiciones bajo las cuales se realizará la reprogramación.
Sin perjuicio de lo indicado, señala la entidad reclamada, el recurrente puede acceder a la condonación de intereses moratorios en caso de prepagar este crédito, operación que puede realizar mediante esa entidad en los términos ya señalados o en una entidad financiera.
Finalmente, precisa la Caja de Compensación, no ha sido posible, pese a los esfuerzos realizados, encontrar la solicitud de crédito y los antecedentes que se acompañaron para darle curso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la Caja, para publicar una deuda morosa en el Boletín Comercial, debe contar con los documentos de respaldo, tales como el pagaré y la solicitud del crédito, que permitan acreditar la existencia de la obligación y no basarse sólo en un registro computacional de la deuda.
En concordancia con lo anterior, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, en tanto no cuente con los antecedentes documentales de respaldo de otorgamiento del crédito en cuestión, debe proceder a eliminar del Boletín Comercial los antecedentes del recurrente.