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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26956-2018

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Fecha: 23 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro caso fortuito

Fuentes: Ley Nº16.395; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 30/07/2018, ha recurrido a esta Superintendencia, el interesado, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica electrónica N° 58, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 09/05/2017.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, esta Superintendencia ha resuelto jurisprudencialmente que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, de acuerdo con el Listado Maestro de Licencias Médicas, la COMPIN de la Región METROPOLITANA autorizó la licencia médica electrónica N° 58, recién con fecha 06/01/2018.
Que, la situación descrita se enmarca bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor definida en el artículo 45 del Código Civil como aquel imprevisto al que no es posible resistir y que por aplicación del principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, dispone que no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o el caso fortuito, como sucedió en la especie. En efecto, el interesado se vio imposibilitado de exigir el cobro del subsidio de la licencia médica Nº 58, por no haberse en encontrado autorizada oportunamente.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana pagar el subsidio derivado de la licencia médica electrónica N° 58.