Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5953-2015

.

Fecha: 23 de enero de 2015

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental que presenta, y por la suspensión de prestaciones de salud mental por parte de esa Mutualidad ocurrida en junio de 2014. Señala el trabajador que recibía dichas prestaciones, como parte del tratamiento de las consecuencias del accidente laboral ocurrido el 02 de noviembre de 2004, en el cual resultó polifracturado, requiriendo sucesivamente prótesis de cadera, hombro y rodilla derecha.
Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, señalando que suspendió el tratamiento por cuanto reevaluó al trabajador luego de que presentó patología neurológica diagnósticada como accidente vascular cerebral siendo ésta de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presenta el trabajador con diagnóstico de salud mental es de origen laboral, toda vez que los síntomas psiquiátricos que han requerido tratamiento de la especialidad en forma permanente, son secundarios al accidente laboral ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2004. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles, que el trabajador ha permanecido en tratamiento de salud mental desde el año 2006 en esa Mutualidad, por síntomas directamente asociados a las lesiones físicas, pérdidas funcionales y dolor crónico resultantes del accidente en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección de salud mental crónica que presenta el interesado, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.