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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46425-2018

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Fecha: 14 de septiembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Actividad Recreativa Actividad Deportiva Organizada por la empresa Dentro de la jornada laboral Fuera de la jornada laboral

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744.

1.- Ese Servicio ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la pertinencia y cobertura de accidentes del trabajo acaecidos en actividades deportivas realizadas por trabajadores durante su jornada laboral y autorizadas por su empleador mediante resolución exenta, que permite la asistencia a dichos eventos y que respalda la ausencia para efectos de asistencia y procesos remuneratorios.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto, se desprende que para que un infortunio pueda ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación que debe, además, tener un carácter indubitado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador según consta en la letra d) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III Compendio del Seguro de la Ley N° 16.744, estima que los infortunios ocurridos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con ocasión del trabajo, sin importar que la actividad se realice fuera de la jornada laboral ni que la participación sea voluntaria.
En efecto, si bien en tales casos las actividades antes referidas no tienen una relación directa con el quehacer laboral del trabajador, resulta indiscutible que ellas se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo y que por su intermedio, se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa o la entidad empleadora pertinente, lo que naturalmente redunda en una mejora de las actividades propias del quehacer laboral y, desde luego, en la productividad.
Por lo anterior, todo siniestro que sufra un trabajador en las actividades deportivas en comento, constituye un accidente del trabajo cubierto por el Seguro Social de la Ley N° 16.744, por lo que no se requiere un seguro de salud específico para tal efecto.

3.- Lo anterior es todo cuanto esta Superintendencia puede informar al respecto.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5