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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32143-2018

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Fecha: 28 de septiembre de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CCAF

Acción: Instruye

Vigencia: Alterado

Descriptores: Imponibilidad Cotizaciones entero erróneo de cotizaciones previsionales devolución a entidad pagadora de subsidio

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, quien solicita revisión de las cotizaciones previsionales pagadas por la C.C.A.F., correspondientes a los subsidios de sus licencias pre y postnatal, debido a que le ha significado la pérdida de algunos beneficios.
Que, la C.C.A.F. informó a través de carta, de 31 de mayo de 2018, que para establecer la base de cálculo utilizada para el pago de cotizaciones previsionales por los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas, aplicó las disposiciones legales vigentes, considerando la última remuneración o renta imponible del mes anterior del inicio de la licencia médica. En este caso para la licencia médica prenatal, iniciada el 3 de mayo de 2017, la C.C.A.F. consideró la remuneración imponible del mes de abril de 2017, de $ 134.067 por dos días trabajados, con lo que resultó una base imponible diaria de $67.023 y mensual de $ 2.010.690, monto muy superior al ingreso habitual de la trabajadora.
Que, el inciso quinto del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980 dispone que: "Las cotizaciones establecidas en los incisos precedentes deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.".
Que, por regla general cuando la persona tiene remuneraciones por algunos días del mes, sin que haya estado percibiendo subsidio por incapacidad laboral por el resto del mismo, para efectos del pago de las cotizaciones, la remuneración percibida por tales días se amplifica a 30 días, salvo que se trate de trabajadores eventuales, en que no se amplifica, ya que se le aumentaría artificialmente la remuneración que perciben cada mes, en los cuales, por su tipo de contratación solamente trabajan algunos días.
Que en la situación de la interesada, ella conforme a los antecedentes tenidos a la vista es trabajadora part-time, por lo que no desempeña el trabajo todos los días del mes, de modo que amplificar la remuneración percibida por algunos días del mes a un mes completo, aumenta artificialmente su remuneración mensual.
Que, como las licencias reclamadas se otorgan por días corridos y no sólo por los que la interesada debía trabajar, de acuerdo al contrato de trabajo, para efecto del pago de las cotizaciones por el periodo que estuvo con licencia médica, debe considerarse el monto de la remuneración imponible, percibida por dos días de abril de 2017, como que fuera por mes completo, por tanto, para determinar la base diaria de remuneración imponible la remuneración percibida por los días que trabajó en el referido mes de abril de 2017, se deberá dividir por 30. De este modo, se mantiene para los días con licencia la remuneración imponible real percibida en el mes que sirve de base para el pago de las cotizaciones.

Resuelvo:
Se instruye a la C.C.A.F. reliquidar las cotizaciones previsionales de la licencia médica prenatal, otorgada a la interesada, a contar del 3 de mayo de 2017, y las posteriores licencias médicas maternales. Además deberá solicitar a las entidades previsionales la devolución de los montos pagados en exceso para posteriormente, reintegrarlos al Fondo por Subsidio para Incapacidad Laboral (SIL) o al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía (F.U.P.F.) según corresponda y las cantidades que se recuperen de la Administradora del Fondo de Cesantía, se deberán devolver a la interesada.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 17DL 3500, artículo 17