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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56585-2018

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Fecha: 21 de noviembre de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO SALUD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar ; Beneficio;

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°126 de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante Oficio del antecedente, usted consulta a esta Superintendencia sobre la procedencia de que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud financie gastos de la carga familiar de un afiliado que padece cáncer y que se relacionan con el tratamiento de su enfermedad, como exámenes, traslado, estadía del donante vivo, quien ha debido trasladarse desde la ciudad de Punta Arenas para efectuar el trasplante requerido por el beneficiario.

2.- Al respecto cabe señalar que el D.S. 126, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el reglamento particular de ese Servicio de Salud, establece en las letras a) y l), de su Artículo 8º, que el Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por concepto de traslados de enfermos y exámenes. Además, en el Artículo 9º, del mismo Reglamento, señala que podrá otorgar, siempre que sus recursos lo permitan, las siguientes ayudas en dinero, no sujetas a devolución por las causales que a continuación se indican: letra f) Ayuda Médica: En caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria a las prestaciones contempladas en el artículo 8º de este Reglamento.

3.- En consecuencia, de lo expuesto se desprende que las normas citadas no distinguen el uso o finalidad que le dará el beneficiario a la ayuda que otorga el Servicio de Bienestar al afiliado, en virtud de una enfermedad y su tratamiento, en especial a la ayuda que se refiere la letra f) del Art. 9°, por lo que no existe ningún obstáculo para que con ella el beneficiario financie los gastos en que debió incurrir, por concepto de traslado y exámenes del donante.

TítuloDetalle
DS 126 de 2009 MintrabDS 126 de 2009 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 8 (DEL NUM. Nº2)DS 126 de 2009 Mintrab, artículo 8 (del num. nº2)
Artículo 9 (DEL NUM. Nº2)DS 126 de 2009 Mintrab, artículo 9 (del num. nº2)