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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58279-2018

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Fecha: 03 de diciembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas ; Reclamación ; Organismos competentes;

Fuentes: Ley N°16.395; Decreto N° 136/2005, que crea el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud

1.- Mediante el Oficio citado en antecedentes, la Superintendencia de Salud remite a esta Superintendencia, la presentación de la H. Diputado Sr. Fernando Meza Moncada, en la que solicita información respecto de las medidas que se adoptarán con el fin de agilizar y facilitar el pago de licencias médicas.

2.- Al respecto cabe señalar la Ley N° 16.395 que establece la organización y atribuciones de esta Superintendencia, señala en su artículo 3: "La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia. La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá los órdenes médico-social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones".
Para ejercer estas atribuciones y conocer de los reclamos referidos al rechazo, reducción o tardanza de resolución de licencias médicas, o bien, en su caso, al no pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez o COMPIN de aquellos usuarios afiliados a FONASA, el usuario debe reclamar ante este Servicio y en el caso, de afiliados a Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES primeramente debe reclamar ante la COMPIN y luego de la resolución de ésta, ante este Servicio.
En este aspecto, es preciso aclarar que esta Superintendencia, no tiene "autoridad administrativa" sobre la gestión de las COMPIN ni sobre las ISAPRES, por cuanto, las primeras, según lo prescrito en el artículo 34 del Decreto N° 136/2005, que crea el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, "…Las COMPIN continuarán ejerciendo dentro de la estructura orgánica de la Secretaría Regional Ministerial, las mismas funciones que efectuaban como dependencias de los Servicios de Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales que se les asignaran…". De lo anterior, se desprende que las COMPIN son unidades dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la que depende a su vez del Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud Pública y, por otra lado, las ISAPRES, son personas jurídicas de derecho privado, fiscalizadas por la Superintendencia de Salud.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia ha fiscalizado permanentemente, como autoridad "técnica", en el marco de sus facultades y atribuciones, la correcta resolución de las licencias médicas, tanto en forma directa, constituyéndose "in situ" en las COMPIN, como, asimismo, a través de reuniones, programas, encuentros y capacitaciones.
En efecto, se han realizado programas de fiscalización, en las distintas dependencias de las COMPIN, además, de organizar reuniones con el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN (DCNC) del Ministerio de Salud, con el objeto de supervigilar, técnicamente, la correcta y adecuada resolución de las licencias médicas por los fiscalizados.
Finalmente, en lo que respecta a la resolución de presentaciones, esta Superintendencia está desarrollando un proyecto de mejora integral de los procesos de atención ciudadana, para la reducción de los tiempos de respuesta y en la entrega al usuario de información más completa y precisa.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su solicitud.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 3Ley 16.395, artículo 3