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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59722-2018

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Fecha: 13 de diciembre de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Accidentes ; Con ocasión del trabajo;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 48.125, de 28 de septiembre de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando la reconsideración de lo dictaminado por el oficio de CONC., mediante el cual este Servicio confirmó, la determinación adoptada por la Mutualidad, entidad que calificó como una intoxicación alimentaria de índole laboral y, por ende, como un accidente del trabajo, la situación que afectara a 18 trabajadores de la empresa., los que participaron en la noche del día 9 de abril de 2017, en una cena el un Restaurante, de lo que discrepa.

2.- Previo a resolver, cumplo con reiterar a usted que, el artículo 5° de la Ley N°16.744 dispone en lo pertinente que "...se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte..."; de acuerdo con esta definición legal, es requisito indispensable que la lesión que cause la incapacidad o muerte se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, la causa puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable.

3.- Al respecto y, teniendo presente la nueva presentación por usted formulada en su solicitud de reconsideración, se sometieron los antecedentes del caso a los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que no se han aportados nuevos antecedentes clínicos ni de hecho que respalden su requerimiento.
En efecto, las fichas aportadas por la Mutualidad no dan cuenta del hecho al que usted hace referencia, esto es, que los trabajadores del caso, hayan participado en un asado, en forma previa y, por ende, que haya sido esa ingesta alimenticia la causante de la intoxicación.
Por otra parte, se debe precisar, que no todos los trabajadores mostraron el agente positivo, generador del cuadro clínico que motivara en definitiva el otorgamiento de la cobertura de la Ley N° 16.744, lo que indica que la carga bacteriana puede variar en la misma comida y ser detectable en algunos y en otros no. Tampoco, se hace mención a las irregularidades sanitarias presentadas por el restaurante ni menos alusión a que otras fuentes señalan que el período de incubación puede ir de 5 horas a 1 semana (obviamente, se hace referencia a la estadística que le convenía más). Por último, en el pertinente informe del Organismo Administrador del caso, se señaló que la "única" situación de ingesta alimenticia que vinculaba a todos los trabajadores afectados fue la cena del restaurante, clausurado temporalmente por la autoridad sanitaria. Por último la SEREMI destaca que "existió una intoxicación alimentaria no contando con estudios que den certidumbre acerca de la presencia de una enfermedad específica".
En suma, como se ha precisado, desde el punto de vista clínico no hay razón que sustente modificar el Oficio de Conc.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/09/2018Dictamen 48125-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Actividad recreativaLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5