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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1583-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 22 de enero de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencias Médicas. El criterio en actual aplicación, conforme lo establecido en el Dictamen 3387-2020 y lo regulado, entre otros, por los artículos 3, 51,52, de la Ley Nº 19.880 señala que el contrato de salud se prorroga hasta el último día del mes en que termine la incapacidad laboral, sea por una o varias licencias, sean o no por el mismo diagnóstico.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Maternal ; Prenatal, prórroga y postnatal. ; Trabajadoras dependientes;Subsidio por incapacidad laboral ; Maternal ; Prenatal, prórroga y postnatal. ; Trabajadoras dependientes;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: 3387-2020, de la Superintendencia de Seguridad Social. ORD. 3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, Superintendencia de ISAPRES, antecesora de Superintendencia de Salud ORD. SS/Nº1858, de 20 de septiembre de 2018, de la Superintendencia de Salud

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 01/06/2018, la interesada, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la entidad ante la cual deben tramitarse las licencias médicas N°s. 39, 52, 71, 83, 12, 43, 16, 47 y 24, extendidas desde el 22/05/2017 al 04/01/2018.
Que, la ISAPRE informó que las licencias médicas reclamadas fueron rechazadas, puesto que la interesada se encuentra desafiliada de la entidad a contar del 01/11/2016.
Que, conforme a lo establecido en el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, de acuerdo a lo anterior, si una persona que ha desahuciado su contrato de salud con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que dicho contrato debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad.
Que, la antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante ORD. 3C/Nº3.456, de 17/07/1997, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933, concluyó que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí.
Que, requerida al efecto, la Superintendencia de Salud informó -mediante ORD. SS/Nº1858, de 20/09/2018- que cuando el término del contrato de salud respectivo se produce por "desahucio", esto es, a solicitud del propio cotizante, corresponde extenderlo de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad, entendiéndose que la incapacidad estará siempre determinada por el término de aquella licencia médica vigente a la fecha en que estuviere previsto el término del contrato de salud.
Que, en tal sentido, precisó además que el término del contrato de salud respectivo, no se modifica en caso de sobrevenir una nueva situación de incapacidad laboral, aun cuando esta afecte al cotizante durante la prórroga del contrato.
Que, de acuerdo al referido criterio expuesto por la Superintendencia de Salud, el contrato de salud de la interesada debió haberse prorrogado sólo por el período correspondiente a la licencia médica N°38, de prenatal, extendida desde el 16/10/2016 al 23/11/2016.
Que, en virtud de lo anterior, la licencia médica N°66, de postnatal, extendida desde el 24/11/2016 al 15/02/2017, debía tramitarse ante la C.C.A.F., puesto que el inicio del reposo es posterior a la desafiliación de la interesada por el término de su contrato de salud con la ISAPRE.
Que, misma situación respecto de las licencias médicas reclamadas, extendidas desde el 22/05/2017 al 04/01/2018, cuyo subsidio por incapacidad laboral corresponde que sea pagado por la C.C.A.F..
Que, en tal sentido, cabe precisar que si bien la ISAPRE incurrió en un error al pagar tanto el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°66, de postnatal, extendida desde el 24/11/2016 al 15/02/2017, como aquel subsidio correspondiente al permiso postnatal parental, desde el 16/02/2017 al 10/05/2017, este Organismo entiende que resultaría inoficioso impartir instrucciones en orden a la restitución de los beneficios en cuestión, atendido que fueron pagados a la trabajadora con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.
Que, en último término, a fin de restablecer la continuidad del reposo otorgado desde el 22/05/2017 al 04/01/2018, corresponde ampliar la licencia médica N°83, a 32 días de reposo, a contar del 06/07/2017 y la licencia médica N° 47, a 31 días de reposo, a contar del 05/11/2017.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN ampliar la licencia médica N° 83, a 32 días de reposo, a contar del 06/07/2017 y la licencia médica N°47, a 31 días de reposo, a contar del 05/11/2017.
Una vez cumplidas las instrucciones precedentes, la C.C.A.F. deberá pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s. 39, 52, 71, 83, 12, 43, 16, 47 y 24, extendidas desde el 22/05/2017 al 04/01/2018, efectuando la reliquidación correspondiente.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
08/06/2012Dictamen 36779-2012Licencias médicasPrenatal, prórroga y postnatal. - Trabajadoras dependientes - Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio por incapacidad laboral - MaternalD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38