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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 287-2019

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Fecha: 09 de enero de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Concepto de licencia médica continua;

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Mediante Carta de antecedentes, esa Universidad, a través de la Jefa de la Sección Certificación de Licencias, ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si se puede considerar la continuidad de las licencias médicas atendiendo solamente a los días de reposo y no al diagnostico.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.
Que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, se considera por "correspondiente licencia médica", todas las que se hayan otorgado en forma continuada, para lo cual se requiere el cumplimiento copulativo de dos condiciones, que son haber sido emitidas sin solución de continuidad y haberse otorgado por el mismo cuadro clínico.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 14DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14