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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 543-2019

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Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Prestaciones Médicas ; Reeducación profesional;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario Nº 30543, de 12 de junio de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación, toda vez que el Ordinario de Concordancias, informó que el Instituto de Seguridad Laboral se habría comunicado con Ud. indicándole que para gozar del beneficio de reeducación laboral, debía acompañar cotizaciones de establecimientos que cursaran una carrera técnica mecánica que no implicara la calificación de nivel superior.
Señala que en la ciudad donde vive, no existirían carreras o cursos que no sean de educación superior, por lo que solicita que se le autorice cursar la carrera de Ingeniería en Maquinaria, Vehículos Automotrices y Sistemas Electrónicos en el centro educacional INACAP.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra e) del artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional. Respecto a la reeducación profesional, resulta necesario aclarar que el propósito de la ley ha sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar su labor habitual, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades, mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en algunas de las áreas que éste solicite.
Además, la reeducación debe impetrarse dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión legal está dando un marco de referencia a la prestación, a saber: reeducar es volver a educar, es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía o para otra labor que pueda desarrollar el trabajador.
Por lo anterior, no procedería que se le otorgue el beneficio de reeducación respecto de un grado académico superior al que Ud. contaba hasta antes de evaluada su incapacidad.
Sin perjuicio de lo anterior, Ud. podrá concurrir a las oficinas del citado Instituto para solicitar asesoría sobre el referido beneficio y las instituciones a las cuales Ud. podrá postular.

3.- En consecuencia, lo anterior es todo cuanto esta Superintendencia puede informarle en relación con su situación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29