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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 789-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL C.C.A.F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Base de cálculo ; Subsidio común;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 20 de septiembre de 2017 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., porque no está conforme con el cálculo del subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas otorgadas a contar del 13 de junio de 2017.

Que, la C.C.A.F. informó a esta Superintendencia a través de Carta, del 25 de octubre de 2017, remitiendo bases de cálculo.

Que, esta Superintendencia producto de la revisión efectuada, manifiesta lo siguiente:

a) Que, de acuerdo al Maestro de Licencias Médicas del sistema FONASA tenido a la vista, los subsidios por incapacidad laboral cuya revisión se solicita corresponden a las siguientes licencias médicas:

b) Que, la C.C.A.F. con anterioridad a las licencias descritas en cuadro de la letra a) calculó el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica postnatal N°76 (del 27/12/2016 al 20/03/2017), de acuerdo a los incisos primero y segundo del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinando un subsidio diario, de $17.673,51 (inciso primero) y un subsidio diario, de $10.996,88 (inciso segundo), por lo que conforme a la normativa vigente pagó el subsidio diario menor, o sea, con un valor correcto, de $10.996,88.

c) Que, la C.C.A.F. continuo aplicando correctamente el subsidio diario, de $10.996,88 por el permiso postnatal parental, desde el 21 de marzo de 2017 hasta el 12 de junio del mismo año.

d) Que, la C.C.A.F. s debió calcular el subsidio por incapacidad laboral por la licencia N° 2-53751392, otorgada a contar del 13/06/2017, considerando los meses de marzo, abril y mayo de 2017, considerando los subsidios obtenidos en esos meses, que dividido el total por 90 días, se obtiene un nuevo subsidio diario correcto, de $11.242,20.

e) Que, respecto de las cotizaciones previsionales, la C.C.A.F. las calculó sobre una remuneración imponible, de $479.159, que es la remuneración estipulada en el contrato de trabajo, lo que es estaría correcto, ya que en el mes de mayo la beneficiaria percibió solo subsidio,no registrando una remuneración imponible.

f) Que, la C.C.A.F. siguió aplicando correctamente el subsidio diario, de $11.242,20 por las licencias continuadas, N°s. 70, 94 y 075.

g) Que, la C.C.A.F. determinó un nuevo subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica discontinua N° 48, por cambio de diagnóstico, considerando los meses de abril, mayo y junio de 2017, con subsidios, de $329.907, $340.904 y $334.322 respectivamente, que dividido el total por 90 días, resulta un subsidio diario incorrecto, de $11.168,14; ya que al multiplicar el subsidio diario correcto anterior, de $11.242,20 por los días de cada mes y, el total dividido por 90 días, resulta un subsidio diario correcto, de $11.367,11.

h) Que, en relación a las cotizaciones previsionales, la C.C.A.F.las determinó sobre una remuneración imponible, de $479.159, por lo cual se reitera lo señalado en la letra e).

i) Que, la C.C.A.F. siguió aplicando el subsidio diario incorrecto, de $11.168,14 por las licencias médicas continuadas, N°s. 75 y 69.

j) Que, la C.C.A.F. calculó el subsidio por incapacidad laboral por la licencia médica discontinua N°74, considerando los meses de junio, julio y agosto de 2017, con subsidios, de $334.322, $346.952 y $346.212 respectivamente, que dividido el total por 90 días, se obtiene un subsidio diario erróneo, de $11.416,51; ya que al multiplicar el subsidio diario correcto anterior, de $11.367,11 por los días de cada mes y dividir el total por 90 días, se obtiene un subsidio diario correcto, de $11.619,71.

k) Que, respecto de las cotizaciones previsionales, se reitera lo observado en las letras e) y h).

Resuelvo:
Instrúyese a la C.C.A.F. reliquidar el beneficio a la interesada, de acuerdo a lo observado en las letras g) y j).

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8