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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3657-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral ; Base de cálculo ; cotizaciones previsionales;

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 12 de octubre de 2018 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., porque cotizó indebidamente para pensión y seguro de cesantía, estando pensionada.
Que, la C.C.A.F. con fecha 28 de noviembre de 2018 informó a esta Superintendencia argumentando que, la beneficiaria con fecha 25 de septiembre de 2018 presentó documento solicitando exención de pago de cotizaciones para pensión y seguro de cesantía por su condición de pensionada, por lo que se realizó una corrección retroactiva de los valores diarios con los que fueron calculados los subsidios a partir de la licencia médica N° 21, generando sus respectivos pagos complementarios, cuyos montos se encuentran disponibles para ser cobrados por la interesada.
Que, la C.C.A.F. además aduce que las licencias médicas N°s. 21, 55-6, 39-8 y 20-1 fueron gestionadas con seguro de cesantía, motivo por el cual procedió con la devolución de esos montos, los que también están disponibles para ser cobrados.
Que, la C.C.A.F. manifiesta que está realizando las gestiones de cobranza correspondiente para recuperar los montos pagados por concepto de cotizaciones a la A.F.P. de la beneficiaria, a su vez, con anterioridad efectuó la cobranza de los subsidios pagados en forma errónea a la A.F.P. Cuprum S.A.

Resuelvo:
La C.C.A.F. ha informado a esta Superintendencia estar realizado las gestiones correspondientes para terminar de regularizar lo erróneamente cotizado en A.F.P. y seguro de cesantía, dado la condición de pensionada de la interesada.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab