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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3820-2019

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Fecha: 20 de marzo de 2019

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Plazo de prescripción para el cobro; caso fortuito

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 18/10/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la C.C.A.F., por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 110, que otorgó reposo por 7 días, entre el 04/03/2018 y el 10/03/2018, eventualmente prescrito.

Que, la interesada señala que no tuvo conocimiento oportuno de la disponibilidad del pago del subsidio reclamado, toda vez que dicha información no fue otorgada por la página Web de FONASA, situación que se mantiene hasta el día de hoy.

Que, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo prescribe el artículo 155, inciso 2°, del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, dicho plazo de prescripción, conforme lo ha resuelto este Servicio jurisprudencialmente, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del período de 6 meses, contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que ha dado derecho la respectiva licencia.

Que, en la especie, el reposo de la licencia médica N° 10, culminó el 10/03/2018, por lo que la interesada tenía plazo para cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral hasta el día 10/09/2018.

Que, efectuada con fecha 18/03/2019, la consulta en el enlace "Estado de licencia médica", dispuesto en la página Web de FONASA, se advierte que la licencia médica N° 10, aparece con la glosa "Licencia médica en verificación del derecho a pago del subsidio en COMPIN".

Que, lo anterior resulta concordante con lo expuesto por la interesada, en el sentido que la página Web dispuesta para la consulta del estado de tramitación de licencias médicas, no informó la disponibilidad del pago del subsidio por incapacidad laboral reclamado, situación que impidió su cobro oportuno y que configura una causal de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.

Resuelvo:
Instrúyese a la C.C.A.F., pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 10.

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TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus