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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2621-2019

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Fecha: 22 de marzo de 2019

Materia: LICENCIAS MEDICAS

Tema: LICENCIAS MEDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Beneficiarios; Trabajador dependiente; Sector público; Sector privado

Fuentes: Ley N° 16.395. D.F.L. 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, D.S. N° 603, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: 2020, de esta Superintendencia

1.- Mediante presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando indicaciones respecto del llenado del formulario de licencia médica, ya que con el fin que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo obtengan en forma oportuna el reembolso de sus subsidios por licencias médicas por parte de las ISAPRES, requiere un pronunciamiento respecto a la forma correcta en que debe completarse la sección C.2 del formulario de licencia médica, específicamente, en la sección calidad del trabajador y entidad que debe pagar el subsidio o mantener la remuneración, cuando se trate de trabajadores de ese Ministerio de Obras Públicas regulados por el Código del Trabajo y el D.S. N° 603, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.S. N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Aguas de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, el trabajador regido por este Reglamento es aquel cuyos servicios son contratados por la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes en virtud de un contrato de trabajo regido por las normas del Código del Trabajo.

A continuación, los artículos 30 y 31 de ese mismo cuerpo reglamentario preceptúan que dichos trabajadores tendrán derecho a licencia médica por enfermedad, accidente del trabajo y maternidad. En el primer caso, la licencia médica deberá ser presentada dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia y su tramitación deberá ajustarse a las normas establecidas en el D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y posteriores modificaciones, que Fija las Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado.

Que, como puede apreciarse, las personas que detentan la calidad de trabajadores dependientes del Ministerio de Obras Públicas y que se rigen por el D.S. N° 603, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, tienen derecho a gozar de licencia médica por enfermedad, cuyo subsidio se sujeta en su tramitación a las disposiciones del D.F.L. 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que en dicho período esos trabajadores perciben el subsidio a que se refiere este D.F.L.

En este sentido, es necesario hacer presente que, cuando la intención del legislador ha sido la de permitir que los trabajadores perciban sus remuneraciones, durante el período en que gocen de licencia médica, así expresamente lo ha establecido, como ocurre en el caso de los funcionarios regidos por las Leyes N°s. 18.834 y 18.883, incluidas las corporaciones municipales.

Finalmente, en cuanto a la forma correcta de llenado de la sección C.2 del formulario de licencia médica, en específico, la sección Calidad del Trabajador y Entidad que debe pagar el subsidio, corresponde marcar el N°2, es decir, funcionario del sector público no afecto a la Ley N° 18.834.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/01/2012Circular 2803Licencias médicasMODIFICA CIRCULARES CONJUNTAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN LA PARTE RELATIVA A FORMALIDADES DE LAS RESOLUCIONES Y DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
31/07/2003Circular 2067Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS MEDICAS Y A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LAS ISAPRES SOBRE LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS .D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
27/09/2002Circular 2020Licencias médicasImparte instrucciones respecto del uso del Nuevo Formulario de Licencia Médica a contar de 1° de Octubre de 2002.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/03/2013Dictamen 15277-2013Licencias médicasLicencia médica eletrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799
TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.834Ley 18.834
Ley 18.883Ley 18.883