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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56186-2019

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Fecha: 19 de noviembre de 2018

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas; Medidas de prevención;Competencia

Fuentes: Ley N° 16.395; artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº 16.744; artículo 3° del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud;artículo 184 del Código del Trabajo artículo 210 de dicho Código

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO

Mediante el formulario citado en antecedentes, usted presentó un reclamo en contra de la Mutualidad, señalando que en dependencias de la Municipalidad, el día martes 3 de julio del presente año, ocurrió un incendio el cual dejó daños de consideración, indicando que se solicitó a la mutualidad, la visita de un prevencionista de riesgos a efectos de que evalúe la situación, lo que hasta esa fecha no había ocurrido. Además, una vez agendada la visita para el día 12 de julio de 2018 a las 15:00 hrs., ésta fue suspendida y reprogramada para una semana más a solicitud del Alcalde y del "Administrador", dejando a los trabajadores del Departamento de Tránsito expuestos a derrumbes, enfermedades respiratorias, pésima calidad de aire, afectándose la salud de los trabajadores y la atención de los vecinos.

2. En virtud de lo anterior esta Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario N° 38.898 del 2018, requirió a la referida mutualidad, indicar las acciones realizadas la que informó que:

Mutualidad tomó conocimiento del incendio en las dependencias de la Ilustre Municipalidad, a través, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, luego de que éste solicitara una visita inspectiva para el día 12 de julio del presente año.

El día 11 de julio, la profesional encargada de la actividad fue contactada por la Jefa de Personal de la referida Municipalidad, indicándole que correspondía cambiar la visita para el día 18 de julio. Conforme a lo anterior, la profesional solicitó formalizar el aludido cambio, particularmente para que se indiquen las razones del mismo, posteriormente informó de la situación a la Presidenta del mencionado Comité.

La visita inspectiva se realizó en la fecha indicada por el Municipio, el día 18 de julio de 2018 en compañía de un integrante del Comité Paritario. El informe de la visita fue remitido al día siguiente al Municipio.

En el informe, se indica que no se observó personal expuesto a agentes de riesgo, que el lugar se encontraba clausurado y debidamente señalizado. El personal fue trasladado a otras instalaciones y que los suministros de luz y agua estaban cortados. adjunta también informe de prevención de riegos de fecha 18 de julio del año en curso.

En relación a las acusaciones vertidas en contra de la mutualidad, señala que se ha respondido a las coordinaciones internas del Municipio y que en todo momento ha estado disponible de manera oportuna a las coordinaciones definidas desde su adherente.

Finalmente informa, que frente a una posible condición de riesgo para los trabajadores, se señala que desde el mismo día del incendio, los funcionarios fueron trasladados a otras instalaciones y que se mantendrían ahí hasta que el Municipio realice las reparaciones y mantenciones del lugar.

3. La Mutualidad complementando lo anterior, adjuntó el informe de prevención de riesgos de la visita realizada el día 18 de julio del presente año, en donde se detallan las condiciones generales detectadas, acompañando copias de registros fotográficos que muestran las condiciones al momento de la visita. Adicionalmente se detallan algunas recomendaciones que deben ser implementadas por el empleador.

4. Finalmente es importante señalar que el artículo 184 del Código del Trabajo, establece la obligación de seguridad del empleador, prescribiéndose en su inciso primero, que estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210 de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad.

Por su parte, los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Nº 16.744, prescriben una serie de acciones que las entidades empleadoras deben desarrollar en función de la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo, entre otras obligaciones: implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los organismos administradores de la ley antes citada, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo; contar, cuando proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario de Higiene y Seguridad; adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que éstos les indiquen, y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

En el mismo sentido, el artículo 3° del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece que "la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".

En razón de lo anterior, la Mutualidad ha actuado conforme a sus atribuciones, no estando facultada para ingresar a centros de trabajos sin la debida autorización correspondiente, agregando que la asistencia técnica y asesoría en prevención de riesgos que debe proveer a sus entidades adheridas, no reemplazan las obligaciones y deberes del empleador en materias de higiene y seguridad impuestos por el artículo 184 del Código del Trabajo y su normativa complementaria.