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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4006-2019

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Fecha: 24 de mayo de 2019

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EMPLEADOR

Observación: Proceso de elección de miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Instrumento de Prevención; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 19.345; D.S N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. Mediante presentación de Antecedentes, esta Superintendencia ha recibido una denuncia referida a la convocatoria a elección y constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Dirección de Salud Municipal, en la que se señala que se convocó a la elección de un nuevo Comité Paritario cuando existía uno vigente y que dicho proceso no fue convocado por el presidente del comité.

Al respecto, remite el acta de la elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario, realizada el 18 de julio de 2018; el acta de su constitución, de 26 de julio del mismo año, y copia de documento con la convocatoria "Regularización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad Administración DISAM", de 2 de abril de 2019.

2. En primer término, cabe señalar que el funcionamiento y la constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se encuentran regulados en el D.S N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, el artículo 3° del citado decreto, establece que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores, y que por cada miembro titular se designará otro en carácter de suplente. Por su parte, el artículo 5° dispone la forma en que se debe efectuar la elección de los representantes de los trabajadores, precisando que debe ser convocada y presidida por el Presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección. Asimismo, el artículo 6° establece que la elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar. Por su parte, el artículo 20 dispone que los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones.

Ahora bien, por regla general no corresponde la renovación del Comité Paritario antes expirar ese plazo, salvo que, durante su mandato, se reduzca y ya no existan representantes de los trabajadores ante el comité (por término de su relación laboral, por su traslado a otras dependencias y/o por su inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas) y por ende, no se pueda cumplir el quórum mínimo para funcionar establecido en el artículo 17, esto es, un representante del empleador y un representante de los trabajadores.

Sin embargo, cuando por alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, el número de miembros titulares representantes de los trabajadores se reduce hasta en dos y no existen miembros suplentes que los reemplacen, se podrán efectuar elecciones, pero sólo para proveer el o los cargos vacantes.

3. Atendido lo señalado, esta Superintendencia, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8° de la Ley N°19.345, requiere que ese Servicio informe las razones por las que se adelantó el proceso de elección de los miembros representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, considerando que este comité debió haber cesado en su funciones el día 28 de julio de 2020.

La información requerida deberá remitirse a esta Superintendencia, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde el segundo día hábil siguiente a la fecha del presente oficio.

TítuloDetalle
Decreto 54 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 54 de 1969 Mintrab
Ley 19.345Ley 19.345
Ley 16.744Ley 16.744