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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 05961-2019

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Fecha: 09 de abril de 2019

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas SANNA; Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3364

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N° 21.063; Circular N° 3364 de 22/06/2018 de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a las entidades e instituciones que participan en la gestión y administración del seguro de la Ley N° 21.063, para el otorgamiento del beneficio y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 18/02/2019, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada , denunciando un eventual uso fraudulento de licencias SANNA por parte delpadre de la menor causante del beneficio, atendido a que, según indica la interesada en su presentación, el padre denunciado, a pesar de estar con licencia para acompañar a la niña, solo efectúa visitas esporádicas durante la noche y por no más de 1 hora de duración. La madre, además agrega, que tiene el cuidado personal de la menor y por ello queda de su cargo el acompañamiento.

Que, el artículo 1 de la Ley 21.063, establece un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores, de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración mensual.

Que, de lo anterior se sigue, que el objeto de este beneficio es permitir a los padres y madres trabajadores la atención, acompañamiento o cuidado personal de un menor aquejado de una cualquiera de las graves patologías que cubre el seguro SANNA, finalidad que no se cumple respecto de aquel padre o madre ajeno al proceso de cuidado del niño o niña causante de este beneficio.

Que, la Circular N° 3364, 2018 de esta Superintendencia, en el numeral 9 "Causales de rechazo o modificación del permiso SANNA" dispone en el literal i) que es causal de rechazo de la licencia médica SANNA "No utilizar el permiso para el acompañamiento del niño o niña".

Que, por la gravedad de la denuncia recepcionada en esta Superintendencia, es que se remiten los antecedentes tanto al Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, como a la COMPIN Valparaíso y Subcomisión Valparaíso, para que en uso de sus facultades, efectúe la correspondiente fiscalización respecto del eventual mal uso de las licencias SANNA por parte del denunciado trabajador, a quien se individualiza en el considerando primero de esta resolución.

Que, es necesario hacer presente que revisados los registros computacionales con los que cuenta esta institución, se ha constatado que el padre denunciado ha presentado a trámite las licencias médicas SANNA, Folios, 09 y 66, cada una de ellas por 15 días a partir de 02/01/2019 y conforme lo indica la interesada, habría otras dos licencias médicas cuyos Folios no singulariza, y que comprenderían dos períodos de 15 días cada una, a partir del 02/02/2019.

Que, también es importante agregar que, debe ponderarse en su mérito, el derecho de aquellos padres o madres, que, no teniendo el cuidado personal de los menores causantes del beneficio, exigen a los médicos la licencia SANNA, puesto que la ley es clara en cuanto a la finalidad de la misma, así, en aquellos casos en que se detecte, por el otro padre o madre, o personal del hospital o clínica que uno de los padres que se encuentre haciendo uso del beneficio no realice su rol de acompañamiento, deberá informarse esta circunstancia a la COMPIN respectiva para que se fiscalice el mal uso de la licencia SANNA.

Teniendo Presente:

Instrúyese al Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN o a la COMPIN Valparaíso o a la Subcomisión Valparaíso, según corresponda, efectuar fiscalización respecto del eventual mal uso del beneficio SANNA por parte del trabajador denunciado, debiendo proceder al rechazo de las licencias médicas SANNA tramitadas, en caso de verificarse que el permiso no se utilizó para el acompañamiento de la menor causante del beneficio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/09/2023Circular 3768Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3767Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020Circular 3559Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
07/09/2020Circular 3533Ley SannaINFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESLey Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
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13/03/2019Circular 3407Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOLey N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
22/06/2018Circular 3364Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.Ley N° 21.063.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021Dictamen 54652-2021Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLey Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021Dictamen 3306-2021Ley SannaLey SANNA 
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
13/11/2019Dictamen 6807-2019Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019Dictamen 4647-2019Ley SannaLicencias médicas - Ley SannaLey N°21.063
24/05/2019Dictamen 3975-2019Ley SannaLicencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNALey N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
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13/11/2018Dictamen 55415-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395