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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Rol 1955-2019 Corte de Apelaciones de Rancagua, Óscar Zamorano Pérez contra SUSESO

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Extracto: La I.C.A. de Rancagua, confirmada por la Corte Suprema, rechazó por extemporánea la acción de protección interpuesta en contra de la Superintendencia, aplicando la teoría del acto terminal administrativo (resolución de la SUSESO), y el artículo 46 de la Ley N° 19.880, para efectos de su computo. Lo anterior, por cuanto como se señala en su considerandos: "TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes aportados por las partes, consta que estas licencias médicas rechazadas fueron reclamadas con fecha 14 de febrero de 2018 ante la Superintendencia de Seguridad por parte de la recurrente, entidad que mediante el Dictamen N° 16946 de fecha 18 de junio de 2018, confirmó el rechazo de las licencias médicas, siendo éste el último acto que consta de los antecedentes administrativos acompañados por la propia recurrida, por lo que se puede concluir que la resolución que es objeto de reproche en esta acción constitucional, se trata de un acto terminal de toda la instancia administrativa movilizada por la recurrente con la finalidad de reclamar respecto del rechazo de sus licencias médicas, por lo que a partir de la notificación de dicha resolución debe contabilizarse el plazo para ejercer el recurso de protección. CUARTO: Que resulta necesario determinar cuando fue notificada la resolución impugnada, la que fue remitida al reclamante mediante carta despachada por correos de Chile el día 19 de junio de 2018, según consta de los antecedentes. QUINTO: Que el artículo 46 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, establece que: "Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda . De este modo, habiéndose despachado la carta con fecha 19 de junio de 2018, surge como conclusión que, efectivamente, la acción incoada se presentó en forma extemporánea, pues se pretende con ella la revisión de actuaciones ocurridas con mucha anterioridad al período que podría ser susceptible de revisión por el recurso, cuyo límite de treinta días se encuentra ampliamente vencido."

Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua

Rol: Rol 1955-2019

Fecha: 20 de mayo de 2019

Materia: Licencias médicas / Rechazo del pago del subsidio

Procedimiento: Recurso de Protección