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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6100-2019

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Fecha: 17 de septiembre de 2019

Destinatario: Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Organismos Administradores; Privados; Mutuales; Adhesión; Acto formal

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo - Departamento del Contencioso Administrativo

Departamento(s): CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744,

1.- Ese Organismo administrador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento referido al procedimiento de renuncia de dos empresas, a la Mutualidad y su posterior adhesión a ese Organismo Administrador.
Señala esa Mutualidad, que la empresa "T", mediante carta de 30 de abril de 2019, presentó su renuncia a la citada Mutualidad, por lo que ésta debió surtir efecto el último día del mes de mayo de 2019.

Agrega ese Organismo administrador, que la entidad empleadora "B", mediante carta de 25 de abril de 2019, presentó su renuncia a la referida Mutualidad, por lo que ésta debió surtir efecto el último día del mes de mayo de 2019.
Por lo antes expuesto, estima que ambas empresas debieron poder incorporarse válidamente a ese Organismo Administrador a partir del 1 de junio de 2019.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que respecto de la empresa "T", ésta manifestó su intención de renunciar a ser su adherente, mediante carta de fecha 30 de abril de 2019, la que fue recepcionada por dicha Mutualidad el 2 de mayo de 2019. Por lo anterior, su desafiliación pudo surtir efectos a partir del 30 de junio de 2019.
Señala que respecto de la empresa "B", ésta suscribió carta de renuncia el 25 de abril de 2019. Sin embargo, mediante misiva de 30 de abril de mismo año, dicha entidad empleadora se desistió de su presentación inicial. Por lo anterior, indica que a su juicio se mantiene, hasta la fecha, como una empresa afiliada a dicha Mutualidad.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Número 3 de la Letra A del Título I del Libro II del Compendio de Concordancias, establece que la renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad.

Agrega dicho cuerpo normativo que la renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.

Ahora bien, respecto de las situaciones descritas por ese Organismo administrador, esta Superintendencia puede señalar lo siguiente:

a) Respecto de la situación de la empresa "T" se ha tenido a la vista carta de renuncia emitida por dicha entidad empleadora, de 30 de abril de 2019, que fue recepcionada por la Mutualidad el 2 de mayo de 2019.

Al respecto, ese Organismo administrador no ha acompañado antecedente alguno que permita fijar una fecha de notificación distinta a la informada por la referida Mutualidad, por lo que dicha Empresa solo puede entenderse adherida a ese Organismo administrador. a contar del 1º de julio de 2019.

b) En cuanto a la situación de la empresa "B", se tuvo a la vista la carta de renuncia afiliación de 25 de abril de 2019 y carta de desistimiento de 30 de abril de 2019, la que fue recepcionada ese mismo día por la citada Mutualidad.

Además, dicha Mutualidad acompañó informe de su "Jefe de tarificación", donde se indica que la referida empresa dio aviso de su desafiliación vía correo electrónico, motivo por el cual, el 30 de abril de 2019, su personal acudió a las dependencias de la mencionada empleadora, para que "declinara su dimisión".

Al respecto, si bien no existe certeza de la fecha en la cual la Mutualidad se notificó de la renuncia de la aludida empresa, se puede concluir, en base a la información aportada, que dicha notificación se realizó, al menos en forma tácita, entre el 25 y el 30 de abril de 2019. Por lo anterior, en base a lo referido en el citado Compendio, la renuncia se verificó válidamente, por cuanto fue notificada a la Mutualidad.

Ahora bien, en cuanto al posterior desistimiento de la renuncia a la citada Mutualidad, cabe hacer presente que, en la medida que el referido desistimiento no haya sido comunicado al organismo administrador al que se ha solicitado la adhesión, circunstancia que no consta entre los antecedentes aportados, se estima que el señalado desistimiento no le es oponible, por cuanto ese Organismo administrador, obrando de buena fe, prosiguió con el proceso de adhesión de la aludida entidad empleadora, sin que se le haya comunicado oportunamente el hecho del desistimiento.

De esta manera, se estima que la mencionada empresa se adhirió válidamente a ese Organismo administrador, sin que haya surtido efecto el desistimiento invocado por la Mutualidad.

4.- Con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida la situación planteada por ese Organismo administrador.

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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab