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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4267-2019

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Fecha: 24 de junio de 2019

Destinatario: Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Independientes; Personas protegidas;

Fuentes: Leyes N°s 21.133 y 20.255. D.S. N° 67, de 2008 y D.S. N° 21, de 2019, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3411; Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744,

1.- Esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, manifestando su preocupación por la falta de promulgación del reglamento que complementa la Ley N°21.133 -publicada en el Diario Oficial de 2 de febrero de 2019, y que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre otras, aquellas referidas al Seguro Social de la Ley N°16.744, estableciendo nuevas disposiciones relativas a la obligatoriedad de la afiliación, al procedimiento para el pago de las cotizaciones, a los requisitos para acceder a las prestaciones, al periodo de cobertura y a otras normas que dicen relación con dicho seguro- y de las circulares que deben definir y regular la forma de operar para este nuevo segmento de trabajadores que quedan cubiertos por el señalado seguro.

Adicionalmente, ese organismo administrador plantea en su presentación una serie de inquietudes referidas a materias específicas relacionadas con la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley N°16.744.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, en primer término, que con fecha 11 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 21, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el D.S. N°67, de 2008, del mismo Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.133.

Asimismo, en cuanto a las instrucciones que debe dictar este Servicio, cabe hacer presente que mediante la Circular N°3.411, de 9 de abril de 2019, contenida en el Capítulo II, Letra D, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se reguló el intercambio de información entre el Instituto de Seguridad Laboral, las mutualidades de empleadores, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y esta Superintendencia, relacionada con la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley N°16.744. Adicionalmente, resulta necesario precisar que entre el 10 y el 21 de junio de 2019, se encontrará disponible en la sección "normativa en trámite" del sitio web de esta Superintendencia, para la presentación de observaciones, el proyecto de circular que introduce diversas modificaciones a los Libros I, II, III, IV, VI, VII y IX, del referido Compendio de Normas, destinadas a implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.133 y en el D.S. N° 21, precedentemente citados.

Por otra parte, en cuanto a las consultas específicas realizadas por esa mutualidad, cabe señalar lo siguiente:

a) Respecto de los traspasos de cotizaciones que deba efectuar el organismo administrador que reciba las cotizaciones de un trabajador independiente registrado en otra entidad, el proyecto de circular indicado previamente, establece que los organismos administradores que reciban cotizaciones de trabajadores independientes que se encuentran adheridos o afiliados a otro organismo administrador, deberán traspasar, al menos trimestralmente, dichas cotizaciones al organismo administrador que corresponda. Para estos efectos, el organismo administrador en el que se encuentre adherido o afiliado el trabajador independiente, deberá requerir el traspaso de las cotizaciones al organismo administrador que las haya recepcionado, conforme al procedimiento establecido en el número 3, del Capítulo II, Letra M, Título II, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, proporcionándole los antecedentes que acrediten la vigencia de la adhesión o afiliación del trabajador independiente. Sobre este punto, resulta necesario precisar que de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 3.411, la Tesorería General de la República enterará mensualmente las cotizaciones para el Seguro de la Ley N° 16.744, al organismo administrador en el que se encontraban registrados los trabajadores independientes al 31 de diciembre del año calendario anterior, o bien al Instituto de Seguridad Laboral, en caso que no se hayan encontrado registrados en un organismo administrador a la fecha señalada.
b) En cuanto al control de la potencial doble cotización de aquellos trabajadores independientes que paguen su cotización por el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, y que cambien su condición laboral a trabajadores dependientes durante dicho periodo, cabe señalar que ello no es posible, toda vez que en atención a que la cobertura del trabajador independientes es anual, la circunstancia que el trabajador cambie su calidad de independiente a dependiente, no altera la posibilidad de que, durante el periodo de cobertura, recupere su calidad de independiente, o bien ejerza labores como dependiente e independiente simultáneamente, casos en los cuales tendrá la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
c) En relación a la viabilidad de que el registro del trabajador independiente se efectúe 100% on-line, el proyecto de circular indica que el formulario de registro deberá ser firmado por el trabajador o validado electrónicamente a través de un sistema de verificación de identidad, de lo que se colige que sí es posible que dicho registro se realice on-line y no presencialmente, sin perjuicio de la eventual visita en terreno que determine el área de prevención del respectivo organismo administrador.
d) Tratándose de trabajadores que se desempeñen en calidad de independientes durante el año 2019, pero que no cotizaron para el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020, por no haber obtenido rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta durante el año 2018, éstos podrán cotizar mensualmente como trabajadores independientes voluntarios, conforme a lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 90, del D.L. N°3.500, de 1980.
e) Por último, cabe señalar que los datos oficiales referidos a los trabajadores independientes que cotizaron obligatoriamente para el periodo comprendido entre julio de 2019 y junio de 2020 son proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos, y serán remitidos a cada organismo administrador, a través de la Tesorería General de la República, durante el mes de junio del presente año.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/04/2019Circular 3411Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes"REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°41 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA CIRCULAR CONJUNTA N° 01, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA CIRCULAR N° 3409, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, TODAS DEL 1 DE ABRIL DE 2019"D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133
01/04/2019Circular 3409Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes"REGULA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REFERIDA A LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N°3500, DE 1980. DEROGA Y REEMPLAZA LA RESOLUCIÓN EX. SII N°86 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA CIRCULAR CONJUNTA N°4, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, AMBAS DEL AÑO 2012".D.L. N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 19.578; Ley N° 20.255; Ley N° 21.010; Ley N° 21.063; Ley N° 21.133
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Decreto 67 de 2000 del Ministerio del TrabajoDS 67 de 1999 Mintrab