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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4992-2019

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Fecha: 12 de julio de 2019

Destinatario: Particular

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Infracciones o Deficiencias en materias de higiene y seguridad; Programa de asistencia al cumplimiento; Procedimiento;

Fuentes: Artículo 506 ter del Código del Trabajo y Ley N°16.744

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3249

1. Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, informando la situación de su empresa en relación con una multa aplicada por la Inspección del Trabajo de Concepción, respecto de la cual señala no estar de acuerdo, motivo por el que solicitó una reconsideración a dicha entidad. Al respecto, adjunta copia de la mencionada reconsideración.

Lo anterior, señala que lo informa "en respuesta a la notificación prescripción de medidas, de acuerdo a lo informado por la Inspección del Trabajo y según lo instruido en Circular N°3.249, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social.".

2. En primer término cabe señalar que, mediante la Circular N°3.249, de 2016, esta Superintendencia impartió instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (Instituto de Seguridad Laboral y Mutualidades de Empleadores) sobre el procedimiento a seguir en aquellos casos en que la Dirección del Trabajo les informe infracciones en materias de higiene y seguridad constatadas en sus empresas adheridas o afiliadas, antecedentes que deben incorporar en un sistema de información nacional.

Por otra parte, se le informa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, en caso de infracciones en materias de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo, en empresas con 49 o menos trabajadores, dicha dirección podrá autorizar, a solicitud de la empresa infractora, y sólo por una vez en el año, la sustitución de la multa impuesta por la incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Este programa debe implementarse con la asistencia técnica del respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744.

Por ende, la entidad empleadora debe solicitar a la respectiva Inspección del Trabajo, la incorporación al Programa de Asistencia al Cumplimiento, y una vez obtenida dicha autorización, la empresa debe dirigirse al respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 para que le otorgue la asistencia técnica necesaria para la implementación de dicho Programa.

3. No obstante lo señalado, en el ámbito de la seguridad y la salud laboral, a esta Superintendencia le corresponde la fiscalización de los organismos que administran el Seguro de la Ley N°16.744 (Instituto de Seguridad Laboral y Mutualidades de Empleadores) y carece de competencias para pronunciarse sobre las actuaciones de las Inspecciones o de la Dirección del Trabajo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 506 TERCódigo del trabajo, artículo 506 ter
Ley 16.744Ley 16.744