Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5103-2019

.

Fecha: 25 de julio de 2019

Destinatario: CONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO

Observación: Procedencia de incorporar en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios municipales, la asignación de mejoramiento a la de gestión municipal otorgada por la Ley N° 19.803.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: Ley N°16.395; Artículo 1° de la Ley N° 19.803; Ley N° 18.883; Artículo 8, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): CONTENCIOSO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando respuesta a la presentación efectuada por la I. Municipalidad de la Serena, mediante la cual se solicita un pronunciamiento sobre si se debe considerar dentro del cálculo del subsidio por incapacidad laboral originados por licencias médicas de funcionarios municipales, la "Asignación de Mejoramiento a la Gestión Municipal, otorgada por la Ley N° 19.803.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 1° de la Ley N° 19.803, establece una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley Nº 18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

El inciso tercero señala que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones.

Agrega la norma que para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

De la norma transcrita se puede observar que si bien dicha asignación se paga en cuatro cuotas al año, el pago de cada una de ellas corresponde al valor acumulado en los meses que corresponda en cada caso, así la cuota que se paga en mayo, corresponde al pago por los meses de enero, febrero y marzo, la cuota que se paga en julio, corresponde a los meses de abril, mayo y junio; la cuota que se paga en octubre, a los meses de julio, agosto y septiembre y la cuota que se paga en diciembre a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Es decir, cada cuota contiene una parte por cada uno de los meses involucrados.

En consecuencia, dicha asignación debe ser considerada para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que debe reembolsarse a la Municipalidad por las licencias médicas de los funcionarios municipales, en la parte que corresponda por los mese que se consideran para determinar el subsidio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8