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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5993-2019

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Fecha: 10 de septiembre de 2019

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Traspaso de funcionarios públicos de un Servicio Público a otro

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Afiliación;

Fuentes: Ley N° 16.395, artículo 24. Ley N° 21.040

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante correo de antecedentes, la Dirección que se indica, consulta sobre la afiliación de sus funcionarios al Servicio de Bienestar del Ministerio, más específicamente, si pueden dichos funcionarios permanecer indefinidamente afiliados mientras no se cree un Servicio de Bienestar para la Dirección, y en caso de crearse el nuevo Servicio de Bienestar, si se deberán traspasar dichos socios o solo los nuevos afiliados.

2.- Al respecto cabe expresar que la Ley N° 21.040 citada en fuentes, señala que en tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de esa Dirección, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, según corresponda. Esta norma está contenida entre las disposiciones transitorias de la citada ley y se aplica al período intermedio entre el traspaso y la fecha en que se constituya el Servicio de Bienestar de esa Dirección.

De la transitoriedad del precepto legal, fluye que corresponde crear el Servicio de Bienestar de esa Dirección y no estar indefinidamente afiliados en el Servicio de Bienestar del Ministerio.

En cuanto a si constituido el nuevo Servicio de Bienestar se traspasan todos los socios, o solo los nuevos, debe aplicarse la transitoriedad de dicha norma, por lo que todos los funcionarios traspasados deben quedar en el nuevo Servicio de Bienestar. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de desafiliarse que tiene el funcionario.

Se hace presente que el artículo trigésimo sexto de la referida ley, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, regule las materias que indica, entre las cuales está la de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24