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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44855-2019

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Fecha: 29 de septiembre de 2019

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Oriente

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Subsidio maternal; Trabajadores independientes

Fuentes: Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento Contencioso

Departamento(s): CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 1979; 3425

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 28-06-2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN Subcomisión Oriente, que rechazó su apelación en contra de la resolución de Isapre Colmena, referido a su derecho a subsidio por descanso maternal derivado de las licencias médicas N° 22-9 y 48-5, que le otorgaron reposo por 126 días, a contar del 08-02-2019.

Que, la trabajadora reclama principalmente respecto de la información que le proporcionó Isapre Colmena para acceder al beneficio en su calidad de trabajadora independiente, la que a su juicio fue poco clara e insuficiente respecto de los aspectos que se distinguen en los requisitos aplicables a los trabajadores independientes.

Que, la trabajadora acompañó a su presentación copia de los certificados de Pago de cotizaciones de Previred, certificado de cotizaciones de AFP Modelo y copia de sus boletas de honorarios electrónicas emitidas entre mayo y noviembre de 2018, que dan cuenta del desempeño de servicios prestados en calidad de trabajadora independiente

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar licencia médica.

Que, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo con lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral.

Que, en consideración a lo anterior, con el objeto que el subsidio por incapacidad laboral se otorgue a quienes corresponde, mediante la Circular N° 1979, de 25-02-2002 vigente al inicio de su reposo, actualmente reemplazada por la Circular N°3425, de 12-06-2019, esta Superintendencia instruyó a las entidades pagadoras de subsidio, que para el otorgamiento de dicho beneficio exijan a los trabajadores independientes que acrediten que desempeñan efectivamente una actividad independiente que les genera ingreso.

Que, para tales efectos, los trabajadores independientes deberán acreditar que ejercen una actividad, mediante la presentación de copia de las declaraciones mensuales de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, de boletas de honorarios, patentes municipales, si correspondiere u otros medios, según la naturaleza de la actividad que se trate, comprendidos dentro de los seis meses anteriores a la licencia que corresponda.

Que, complementando la mencionada Circular N° 1.979, en el caso de personas que no tienen obligaciones tributarias, se ha señalado que es admisible la presentación de tres declaraciones de testigos, siempre que esas sean circunstanciadas, fundadas, compatibles y congruentes con los demás antecedentes, en orden a dar cuenta del conocimiento de algún oficio y que la persona posee los elementos o materiales indispensables para ejercer la actividad independiente que se trate.

Que, en la especie, los antecedentes disponibles permiten acreditar que la interesada desarrolló una actividad como trabajadora independiente, acreditándolo mediante las boletas de honorarios acompañadas, emitidas por servicios prestados en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2018 por servicios prestados en actividades de capacitación y relatoría.

Que, por otra parte, el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, actualmente modificado por la Ley N°20.894, estableció que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral los trabajadores independientes que se encuentren afectos a un régimen previsional, que cumplan además con determinados requisitos de afiliación y cotizaciones que se señalan en el mismo cuerpo legal, cuales son:

a) Contar con una licencia médica autorizada.

b) Tener doce meses de afiliación de salud anteriores al mes en que se inicia la licencia.

c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones de salud continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.

d) Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Que, por su parte, el artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que "Los trabajadores independientes deberán enterar las cotizaciones correspondientes a las rentas imponibles que mensualmente declaren, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual correspondan dichas rentas. Las cotizaciones que no fueren enteradas dentro de ese plazo por los trabajadores independientes, podrán efectuarse hasta el último día del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron dichas rentas. Queda prohibido a las Administradoras recibir las cotizaciones de los afiliados independientes que no fueren enteradas dentro de los plazos señalados en el inciso anterior".

Que, se ha tenido a la vista el certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Colmena, donde consta que la interesada pagó la cotización del mes de enero de 2019 (mes anterior al inicio de su licencia médica) con fecha 04-02-2018, es decir dentro del plazo establecido al efecto.

Que, finalmente, del estudio del certificado de cotizaciones de Isapre Colmena consta que la interesada cumple con la letra c) del artículo 149, recientemente citado, ya que cuenta con cotizaciones pagadas en forma continua desde abril de 2018 a enero de 2019, por lo que en aplicación de la normativa vigente reúne los requisitos para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral en su calidad de trabajadora independiente.

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la trabajadora tendría derecho a que se le pague un subsidio por incapacidad laboral, calculado conforme al artículo 152 del citado D.F.L.N° 1, que dispone que en el caso de los trabajadores independientes, para efectos del cálculo de los subsidios, se considerarán las rentas por las que se hubieren efectuado cotizaciones, subsidios o ambos, correspondientes a los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia médica. Agrega que el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195 (prenatal y postnatal) y del inciso segundo del artículo 196, (prórroga del prenatal) ambos del Código del Trabajo y del período del permiso postnatal parental, no podrá exceder del equivalente a las rentas imponibles deducidas las cotizaciones previsionales, los subsidios o ambos, por los cuales se hubiera cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los ocho meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Agrega la norma, que, si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario se dividirá por 30 ó 60 respectivamente.

Que, una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 17 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada día de subsidio no se puede pagar un monto inferior al subsidio mínimo vigente, el que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.112, para el período 1 de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019 se fijó en $3.096.30 y a contar del 1 de marzo de 2019 y hasta el 29 de febrero de 2020 se fijó en $3.036.07.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN Subcomisión Oriente modificar su resolución y ordenar a Isapre Colmena autorizar las licencias médicas las licencias médicas N° 22-9 y 48-5.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/04/2020Circular 3514Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda
12/06/2019Circular 3425Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2002Circular 1979Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesSUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18469; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
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26/04/2021Dictamen 51062-2021SIL maternal - Trabajadores independientes Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientesDL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133
23/02/2021Dictamen 679-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 21.133.
28/10/2020Dictamen 3387-2020Licencias médicasCotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competenteArtículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247
23/05/2020Dictamen 46222-2020 Trabajador independiente 
23/04/2020Dictamen 1466-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - PagoLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
28/01/2020Dictamen 354-2020Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesLey 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
31/07/2019Dictamen 5197-2019VariosTrabajadores independientesLeyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
11/07/2019Dictamen 4984-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980
28/12/2018Dictamen 44203-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
28/12/2018Dictamen 44199-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
14/11/2018Dictamen 38821-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores independientesLey Nº16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
02/06/2016Dictamen 33382-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Enfermedad común trabajadores independientes requisitosD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/05/2016Dictamen 31233-2016Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencias maternalesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24588-2016Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes acreditar actividad generadora de ingresosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
25/04/2016Dictamen 24653-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Beneficiarios trabajador independienteD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
29/02/2016Dictamen 12464-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditadoD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
22/02/2016Dictamen 11238-2016Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Trabajadores independientesD.S.N° 3 de 1984 y D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
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23/11/2015Dictamen 74374-2015Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizante voluntariaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
12/11/2015Dictamen 71710-2015Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo calidad de trabajador huellas laboralesD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
18/05/2015Dictamen 31270-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Requisitos - Trabajadores independientesD.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
03/09/2014Dictamen 58434-2014Licencias médicasEnfermedad común trabajadores independientes requisitos doce meses afiliación 180 días de cotizaciones acreditar actividad generadora de ingresos cotizaciones al díaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
04/08/2014Dictamen 50199-2014Licencias médicasResolución rechazo causales de orden jurídico administrativo inexistencia del vínculo laboral cotizante voluntariaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/03/2013Dictamen 17650-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Acreditar actividad generadora de ingresos - Enfermedad común - Trabajadores independientes D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2012Dictamen 77895-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prueba de las rentas - Trabajadores independientesD.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
20/02/2012Dictamen 12397-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Huellas laborales - Trabajadores independientesD.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
11/12/2008Dictamen 72789-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud
19/06/2008Dictamen 42017-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
16/11/2007Dictamen 75473-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469.
31/08/2007Dictamen 57096-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
05/01/2007Dictamen 649-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
30/06/2006Dictamen 31574-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
08/02/2005Dictamen 4986-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 10.383; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
12/06/2003Dictamen 19900-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980