Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23355-2020

.

Fecha: 23 de marzo de 2020

Destinatario: Mutualidad

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: LEY Nº 16.744; Accidente de trayecto

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 77 de la Ley N° 16.744, la Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando determinar el origen común o profesional del diagnóstico "Fractura de pulgar", indicado en la licencia médica N° 16, que le extendió a su afiliada 11 días de reposo a contar del 26 de abril de 2019, y acogida por esa Institución en aplicación del artículo 77 bis de la aludida Ley.

Que, en la fecha indicada, a las 06:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la interesada se disponía a cerrar el portón de su habitación, para luego dirigirse hacia su lugar de trabajo, al cerrar la puerta de su vehículo se apretó su dedo pulgar derecho, resultando lesionada.

Que, requerida al efecto, la Mutualidad informó que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el 26 de abril de 2019, por el siniestro en comento.

Que, de acuerdo a los antecedentes recopilados, estimó que no correspondía acoger el siniestro de la afectada a la cobertura de la Ley N° 16.744, toda vez que corresponde a un accidente común, ocurrido antes de dar inicio al trayecto hacia su lugar de trabajo.

Que, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

Que, también cabe señalar que, la jurisprudencia de este Organismo ha resuelto que constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en tanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aún cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral.

Que, en la especie, de acuerdo a las declaraciones entregadas por la afectada a través de su respectiva DIAT y Declaración Accidente de Trayecto, el siniestro tuvo lugar cuando ésta ya había salido de su casa, dando inicio al trayecto, más allá que se haya devuelto a cerrar el portón de su habitación.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo presentado por la Isapre, toda vez que la interesada sufrió un accidente del trabajo en el trayecto, el día 26 de abril de 2019, y por ende, corresponde que la Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744. A su vez, se instruye a la aludida Mutualidad a que proceda a reembolsar a la indicada Isapre el valor de las prestaciones otorgadas en virtud del artículo 77 bis de la citada norma legal.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.