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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28239-2020

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Fecha: 04 de abril de 2020

Destinatario: Mutualidad

Observación: Los trabajadores contratados por plazos fijos o por trabajos diarios para desarrollar determinadas obras o faenas, y cuyos contratos por plazo fijo no son asimilables a los de los trabajadores eventuales, se debe acrecer las remuneraciones por días trabajados correspondientes a meses con remuneraciones incompletas. Para estos efectos, se entiende que los trabajadores eventuales son aquéllos que están de llamada para trabajar sin saber si van a contar con ingresos y trabajo al día siguiente (son los definidos en el Código del Trabajo para los portuarios), por lo que no caben dentro de esa definición los trabajadores a trato diario, ni los temporeros, ni los contratados por obras o faenas determinadas.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: LEY Nº 16.744; Prestaciones Económicas

Fuentes: Ley Nº 16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Compendio Normativo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de marzo de 2018, y sus modificaciones, de la mencionada Superintendencia, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, a través de presentación de 31 de enero de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que la Mutualidad le otorgó por 20 días en el período que discurre entre el 21 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019, con motivo del infortunio profesional que le ocurrió en la primera de las fechas anotadas, por cuanto, al parecer, no estaría de acuerdo con el pago de las licencias médicas que se le autorizaron, ni con el monto de las prestaciones que se le han cursaron por este concepto.

2.- Que requerida la aludida Entidad Mutual al respecto, en lo principal, y aunque se limita a anunciar que adjunta copia de un informe elaborado por su Departamento de Prestaciones Económicas mediante el cual se informa sobre los beneficios de esta naturaleza que ese Organismo Administrador pagó al trabajador, el cual no fue acompañado como se señala, adicional y solamente indica que adjunta copia de los antecedentes que sirvieron de base para determinar el monto de dichos subsidios.

3.- Que, analizado el expediente respectivo, y revisada la Liquidación de Pago de estas prestaciones, a este Servicio Fiscalizador le resulta procedente manifestar la principal siguiente observación, sobre la base de los limitados antecedentes de los que ha podido disponer en esta oportunidad:

Sobre el particular, después de analizar los antecedentes entregados por esa mutualidad, y luego de revisar el detalle del cálculo de estos beneficios, este Organismo ha comprobado que, conforme a su base de configuración conformada por los meses de agosto, septiembre y octubre del año pasado, donde se consideraron las cantidades de $225.156 por 7 días trabajados; $390.788 por 10 días trabajados y $95.756 por 3 días trabajados, respectivamente, el referido cálculo no resultaría correcto.

En efecto, cabe destacar que este Servicio Fiscalizador en inalterada jurisprudencia administrativa al respecto, ha especificado que tratándose de trabajadores contratados por plazos fijos o por trabajos diarios para desarrollar determinadas obras o faenas, y cuyos contratos por plazo fijo no son asimilables a los de los trabajadores eventuales, se deben acrecer las remuneraciones por días trabajados correspondientes a meses con remuneraciones incompletas. A mayor abundamiento, esta Institución Fiscalizadora ha manifestado que los trabajadores eventuales son aquéllos que están de llamada para trabajar sin saber si van a contar con ingresos y trabajo al día siguiente. En consecuencia, son los definidos en el Código del Trabajo para los portuarios, y no caben dentro de esa definición los trabajadores a trato diario, ni los temporeros, ni los contratados por obras o faenas determinadas.

Teniendo Presente:

En la especie, habiéndose consultado a sus profesionales abogados, acógese el reclamo del interesado en contra de la Mutualidad, por lo que se instruye a ese Organismo Administrador para que en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la presente Resolución Exenta, se revise nuevamente esta situación, de acuerdo a lo observado, y se reliquiden los beneficios reclamados, según procediere, informándole directamente al afectado sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, pagando las diferencias, de manera de regularizar definitivamente tanto los subsidios involucrados como sus cotizaciones.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744