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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1275-2020

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Fecha: 06 de abril de 2020

Destinatario: Gerentes Generales Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Director Nacional Instituto de Previsión Social

Observación: Régimen de Subsidio de Cesantía. Emite pronunciamiento en materia que se indica en situación de emergencia sanitaria. Covid 19

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio de Cesantía

Fuentes: Ley Nº 16.395 ; Artículos 43 y 57 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto Nº 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Esta Superintendencia, con motivo de un requerimiento efectuado por la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar y atendida la situación de Emergencia Sanitaria por Covid-2019 que afecta al país, en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica N°16.395 y el artículo 57 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente impartir instrucciones en materia de Régimen de Subsidio de Cesantía.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece un subsidio de cesantía para trabajadores y trabajadoras de los sectores privado y público, que cumplan determinados requisitos, consistente en una prestación pecuniaria que se devenga por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un máximo de trescientos sesenta días.

Adicionalmente, cabe señalar que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, siempre que concurran los requisitos para ello. Su pago se efectuará por mes vencido por la institución de la última afiliación.

3. Atendida la situación de fuerza mayor aludida precedentemente, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, y en tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria en curso, ha estimado pertinente instruir a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y al Instituto de Previsión Social, lo siguiente:

a. Deberán disponibilizar sistemas de acceso remoto para que los beneficiarios puedan efectuar la tramitación del subsidio de cesantía. Lo anterior implica disponer de, por ejemplo, sucursales virtuales, formularios de contacto web, casillas de correo electrónico, contacto telefónico u otras alternativas similares.

b. Deberán solicitar a los beneficiarios únicamente los antecedentes esenciales para efectuar la tramitación, esto para evitar la solicitud de información que pueda ser obtenida o verificada directamente por la entidad administradora a través de bases de datos administrativas internas y/o externas a las cuales tenga acceso.

c. Podrán solicitar a los beneficiarios el envío de documentación digitalizada, ya sea por medio de documentos escaneados, fotografiados u otra alternativa digital, debiendo asegurar el control de la fecha de ingreso de la solicitud a la entidad.

d. Deberán solicitar a cada beneficiario un número telefónico y una dirección de correo electrónico de contacto, con el fin de facilitar la comunicación y la solicitud de antecedentes complementarios en caso de ser necesario.

e. Deberán adoptar todas las medidas tendientes a dar a conocer y otorgar las facilidades a los beneficiarios para realizar el trámite de subsidio de cesantía, considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, evitando con ello que las personas tengan que realizar los trámites de forma presencial.

f. Tratándose del requisito a que se refiere la letra d) del artículo 43 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no deberán hacer exigible el certificado de cesantía para tramitar la respectiva solicitud. Para los efectos de verificar la condición de cesante, la entidad deberá disponer de Finiquito de Trabajo o la información referida a las cotizaciones previsionales.

4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación.

Cabe representar que estas instrucciones son esencialmente transitorias.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2020 - Número 2

Plan de Acción Covid-19 en la SUSESO

Abril

La emergencia sanitaria tiene repercusiones en la vida diaria, por ejemplo, si estoy en aislamiento, o la empresa está cerrada, ¿cómo tramito una licencia médica en formato papel?, ¿cómo inscribo una carga, para efectos de la asignación maternal? y ¿qué pasa con los créditos sociales?. Todos estos temas, como SUSESO, hemos intentado darles solución, en el ámbito de nuestra competencia. Considerando la relevancia del tema, éste informativo se actualiza periódicamente .

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 43DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 43
Artículo 57DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 57