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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1567-2020

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Fecha: 04 de mayo de 2020

Destinatario: Alcaldes según distribución; Institutos de Previsión Social

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidios por Familiar

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Esta Superintendencia, considerando la situación de Emergencia Sanitaria decretada en nuestro país con motivo del Covid-2019, y en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y la Ley N°18.020, ha estimado pertinente impartir la siguiente instrucción en materia de Régimen de Subsidio Familiar, específicamente, en lo referido a la renovación del beneficio.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°18.020 estableció un subsidio Familiar, de carácter asistencial, consistente en una prestación pecuniaria de monto igual para todos los causantes, excepto para deficientes mentales e inválidos, en cuyo caso su valor asciende al duplo, y cuya finalidad es entregar un subsidio similar en su monto a la asignación familiar, en favor de las familias carentes de recursos.

Conforme al artículo 3° de la mencionada Ley N°18.020, serán beneficiarios del aludido subsidio causado por un menor o el inválido que viva a sus expensas, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que hayan solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda a su domicilio y que no estén en situación de proveer por sí o en unión de su grupo familiar a la mantención y crianza del causante atendidas las condiciones sociales y
económicas del beneficiario.

Finalmente, al tenor de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la mencionada Ley N°18.020, el subsidio familiar tiene una duración de tres años. No obstante, se puede volver a solicitar en la medida que se cumplan los requisitos habilitantes para ello.

3. Atendida la situación de fuerza mayor aludida en el numeral 1. del presente oficio y a la dificultad de los beneficiarios para realizar el trámite de renovación del subsidio familiar por el cierre de las Municipalidades del país, este Organismo en el ejercicio de sus facultades, ha estimado pertinente instruir lo siguiente:

a) La vigencia de los subsidios familiares cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo y junio de 2020, se entenderá extendida por seis meses.
b) El Instituto de Previsión Social, en su calidad de entidad administradora del beneficio en comento, deberá mantener vigentes los reconocimientos de los causantes de subsidio familiar hasta el cumplimiento del plazo de seis meses a que se refiere la letra a) anterior.

4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a la instrucción impartida, especialmente entre el personal responsable de su aplicación. Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/12/2020Dictamen 4016-2020Subsidio familiarSubsidio familiar Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
01/12/2020Dictamen 3821-2020Subsidio familiarSubsidio familiar Leyes N°s 16.395 y 18.020 y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 3Ley 18.020, artículo 3
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5