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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1931-2020

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Fecha: 09 de junio de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Extensión excepcional de prestaciones adicionales a ex trabajadores afiliados a una CCAF. Covid19

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Prestaciones adicionales

Fuentes: Ley Nº 16.395; Artículo 19 de la Ley Nº 18.833; Decreto 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante carta de Antecedentes, la Caja que usted administra recurrió ante esta Superintendencia solicitando, en razón de la situación de pandemia por Covid-19 que vive el país y que provocará un incremento en la cesantía de los trabajadores, permitir el acceso en forma excepcional a prestacionales adicionales de la Caja a ex trabajadores afiliados, tales como beneficios en medicamentos, gas, telefonía, cajas de abarrotes y telemedicina.

2. Sobre el particular, es necesario señalar que, en conformidad a lo establecido en el número 3 del artículo 19 de la Ley N°18.833, citada en Fuentes, corresponde a las Cajas de Compensación la administración de prestaciones de seguridad social y para el cumplimiento de este objeto administran, respecto de trabajadores afiliados, el régimen de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias.

Del tenor literal de la norma referida en el párrafo anterior se desprende que los beneficios de seguridad social que las C.C.A.F. entregan en virtud del Régimen de Prestaciones Adicionales que administran aplica sólo respecto de trabajadores afiliados, no pudiendo hacerse extensivo a ex trabajadores afiliados.

No obstante, lo anterior, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el contexto de la contingencia sanitaria en curso, sí pueden establecer, previo acuerdo de su Directorio, en forma excepcional y por un tiempo acotado no superior en ningún caso al período de vigencia del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud que decretó alerta sanitaria, modificando su Reglamento de Prestaciones Adicionales al efecto, prestaciones que cubran el estado de necesidad básica generado por cesantía, en materias tales como acceso a salud (telemedicina), medicamentos, alimentación u otras de primera necesidad y de carácter gratuito. Lo anterior, teniendo presente que, al momento de acontecer dicha contingencia, el trabajador sí se encontraba afiliado a la Caja.

El acuerdo del Directorio de la Caja que apruebe el establecimiento de prestaciones adicionales en conformidad al presente Oficio deberá ser remitido para conocimiento de esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de su adopción.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/08/2020Dictamen 2610-2020Prestaciones adicionalesCCAF - Prestaciones adicionalesArtículos 3° de la Ley N°18.833; Artículo 23 de la Ley N°16.395; Título XXXIII del Libro I del Código Civil; Artículo 10 del D.S. N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Decreto 94 de 1979 del Ministerio del TrabajoDS 94 de 1979 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395