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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2464-2021

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Fecha: 30 de junio de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de Bienestar del Sector Público. Medios electrónicos de apoyo en la solicitud de beneficios

Descriptores: Servicios de Bienestar. Beneficio

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el I recurrente plantea, en síntesis, que pretenden crear una plataforma digital para que las solicitudes de beneficios puedan ser solicitadas al Servicio de Bienestar, mediante formularios electrónicos, en los que no se requiera la firma física de los afiliados, bastando su autenticación mediante el ingreso con su clave personal al sistema, asignada a cada persona afiliada al Servicio de Bienestar. Cita como ejemplo una solicitud de préstamo médico, la cual podría ser solicitada electrónicamente y avalada manifestando los avales su autorización a través del mismo sistema, sin necesidad de concurrir a firmar personalmente. Indica que la excepción a esta forma de tramitación estaría constituida por aquellos formularios que no pueden ser requeridos si no se cuenta, por ejemplo, con la firma del facultativo correspondiente, como ocurre en su Servicio de Bienestar con el reembolso Dental.

Agrega que, para que esto sea efectivo se necesita eliminar el requerimiento de formularios escritos con la firma, y en su lugar reemplazarlos por formularios electrónicos, a los cuales los afiliados accederán con su cuenta de usuario única en el mismo sistema.

Por ello, consulta si procede que las solicitudes de beneficios que se realizan a través del Servicio de Bienestar, puedan ser tramitadas por éste mediante formularios electrónicos, en la forma señalada precedentemente.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que próximamente se subirá a consulta pública un proyecto de Circular sobre "UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA APOYAR LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL". Ello se comunicará a todos los Servicios de Bienestar, a fin de que se informen de este proceso regulatorio y puedan efectuar los comentarios y observaciones que la Circular les merezca.

En todo caso, las solicitudes de beneficios pueden efectuarse mediante formularios electrónicos, pero también debe existir la alternativa de que el afiliado pueda hacerlo en forma presencial en formato de papel.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24