Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1341-2023

.

Fecha: 23 de mayo de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Responde consultas relativas al reembolso de prestaciones por parte de un Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Prestaciones médicas; Reembolsos

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud ha formulado a esta Superintendencia las siguientes consultas, relativas al reembolso de prestaciones por parte de su Servicio de Bienestar:

a) Procedencia de reembolsar los parches de silicona que se utilizan post cirugía de cáncer de tiroides, considerando que es un insumo para ayudar en la compresión de la herida.

b) Si las atenciones psicológicas, para ser reembolsadas requieren de la derivación de un psiquiatra.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 12 del D.S. N° 187, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud, dispone que esa Entidad podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, por los conceptos que allí se detallan.

En la especie, respecto de las consultas específicas efectuadas por ese Servicio de Salud, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

a) Los parches de silicona que se utilizan post cirugía de cáncer de tiroides, tienen por objeto obtener una óptima cicatrización evitando una cicatrización patológica. Por lo tanto, procede bonificarlos como insumos de dicha cirugía, conforme a lo dispuesto en la letra o) del citado artículo 12.

b) La letra j) del referido artículo 12, dispone que se podrán otorgar beneficios relacionados con consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica. En este contexto, se debe señalar que el psiquiatra es un médico especialista en problemas de salud mental. Su característica más destacable, y que permite diferenciarlo de un psicólogo, es que está capacitado para recetar tratamientos para la restauración de la salud mental como medicación y terapias de estimulación cerebral. Los psiquiatras también pueden hacer una revisión de la salud en general, lo cual incluye los efectos que la medicación puede estar teniendo en la salud física.

Por su parte, el psicólogo no es médico, sino que un profesional que observa al paciente en acción y selecciona, administra e interpreta pruebas psicológicas para diagnosticar los desórdenes y utiliza diversas técnicas psicológicas (terapia y psicoterapias) con el fin de mejorar la adaptación del individuo.

De esta manera, el psiquiatra es quien debe realizar una evaluación inicial y posteriormente, de ser necesario, derivar al paciente al psicólogo para comenzar un tratamiento de psicoterapia.

Por lo tanto, para ser reembolsadas las consultas psicológicas es necesario que la inicial sea por derivación de un psiquiatra, no siendo necesaria dicha exigencia para las posteriores sesiones.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24