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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00936-2023

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Fecha: 17 de noviembre de 2022

Destinatario: CCAF

Observación: Créditos Sociales de las CCAF. Operaciones de crédito de dinero en el contexto de la Ley No21.389.que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos. La imposibilidad temporal de consultar el RNDPA al momento de otorgar un crédito, si bien no puede obstaculizar dicho otorgamiento, tampoco puede desvirtuar la finalidad de la normativa contenida en la Ley N° 21.389, cual es garantizar la retención y pago de los montos adeudados por concepto de pensión de alimento

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes Nos 16.395, 18.833, 18.010 y 21.389

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F."1"ha recurrido a esta Superintendencia interponiendo recurso de reposición en contra de la Circular N°3.758 de 2023, que modificó el Libro III del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., solicitando se deje sin efecto la letra i) de dicho instrumento y se considere la situación de error en la generación del certificado de consulta en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Agrega esa Caja que con el deber de abstención que se establece en la referida letra i) se contraviene el principio de juridicidad, extralimitándose la Superintendencia en su esfera de competencias, ya que por medio de esa disposición se está limitando una obligación legal de la Caja como es el otorgamiento de beneficios sociales, sin perjuicio que no se reconoce la situación de fuerza mayor o caso fortuito establecido en el artículo 45 del Código Civil.

2. Por su parte, la C.C.A.F. "2" también ha recurrido a esta Superintendencia interponiendo recurso de reposición en contra de la Circular N°3.758 de 2023, que modificó el Libro III del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., solicitando se deje sin efecto la letra i) de dicho instrumento, ajustándola a la que finalmente dicte la Comisión para el Mercado Financiero en la materia.

Señala la CCAF que la actual instrucción contenida en la letra i) de la Circular en análisis iría más allá de lo regulado por la Ley N°21.389, la que no establece la prohibición de desembolso ante la imposibilidad de la consulta en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Agrega esa Caja que la referida prohibición no se encuentra establecida para el resto de la industria financiera, lo que coloca a las Cajas de Compensación en una situación de desventaja, sin perjuicio que una eventual caída del sistema que imposibilite una consulta no es imputable a la C.C.A.F.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la imposibilidad temporal de consultar el RNDPA al momento de otorgar un crédito, si bien no puede obstaculizar dicho otorgamiento, tampoco puede desvirtuar la finalidad de la normativa contenida en la Ley N° 21.389, cual es garantizar la retención y pago de los montos adeudados por concepto de pensión de alimentos. Por esta razón, y con la finalidad de conciliar ambas necesidades, esta Superintendencia emitirá a la brevedad una modificación a las instrucciones citadas, a fin de facilitar el otorgamiento de créditos sociales en casos de imposibilidad de consulta del RNDPA por caída del sistema, pero garantizando el pago de la deuda de alimentos en caso de confirmarse
con posterioridad su existencia.

4. En consecuencia, y por las consideraciones precedentemente señaladas, esta Superintendencia acoge parcialmente los recursos de reposición interpuestos por las CCAF de Los Andes y La Araucana, en cuanto a que se efectuará la modificación del literal i) del Título IX, Libro III, del Compendio de Normas que regulan a las CCAF, en los términos indicados en el número 3. del presente Oficio.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/11/2022Dictamen 4670-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes Nos 16.395, 18.833, 18.010 y 21.389
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23