Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01079-2023

.

Fecha: 05 de octubre de 2023

Destinatario: Particular

Observación: Servicio de Bienestar. Gestiones necesarias tendientes a dar apoyo a afiliada.

Descriptores: Servicio de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por la presentación de antecedentes, la afiliada del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría, expresó lo siguiente:

Que, el Servicio de Bienestar de esa Subsecretaría, no le prestó el apoyo que tanto necesitaba y solicitaba, pidiendo que le hicieran un informe social por el largo período que ha estado enferma con fibromialgia degenerativa y con depresión mayor, por la que cursó licencias psiquiátricas que le han sido rechazadas, las que dejó de apelar por no estar en condiciones para ello ya que se encontraba "completamente desconectada del mundo". Todo ello junto a una deplorable situación económica.

Que, la perjudicó el hecho que el Servicio de Bienestar no le hiciera un informe social que detallara su condición, ya que, al solicitar la condonación de los dineros percibidos como remuneraciones durante el período de las licencias médicas no apeladas, la Contraloría Regional fue muy lapidaria porque al solicitar ésta más antecedentes a la entidad empleadora, no le informaron nada porque no existía informe social.

Que, como resultado de todo lo anterior, se le notificó su desvinculación a partir del 30 de septiembre de 2023.

2.- Por el Oficio de CONC., esta Superintendencia solicitó a la Referida Subsecretaría que informara detalladamente sobre lo señalado por la afiliada en su presentación, indicando, además, cual fue la asistencia personalizada de carácter psicosocial que otorgó a esta afiliada, conforme a la letra a) del artículo 14° de su Reglamento (Decreto Exento N° 13 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

3.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora informó lo siguiente:

Que, para la emisión del informe social se trató de contactar a la afiliada, sin éxito, a través de la trabajadora social, a instancias de su Jefatura, por Carta fechada en Valparaíso el 17 de marzo de 2017, copia de la cual se adjunta en Anexo 2, en la que se señala que no ha sido posible establecer contacto con la afiliada, que entiende, por lo referido por su compañera que individualiza, el día 6 de marzo de 2017, que por orden médica no tiene acceso a revisar su correo electrónico, y manifiesta estar a su entera disposición para lo que necesite.

Que, un año antes la interesada, por mail de 17 de noviembre de 2016, manifestó lo mismo que señaló en su Presentación a esta Superintendencia (Anexo 3), lo que le fue respondido por carta, de 18 de noviembre de 2016, de la Jefa, donde se señalaba la imposibilidad de contacto, la no entrega de la información solicitada para llevar a cabo el informe, que se quedaba a disposición para su atención (Anexo 4).

Que, el 22 de junio de 2017, misma trabajadora social, presentó a su jefatura Ficha de seguimiento de las acciones realizadas (Anexo 5).

Que, posteriormente se derivó a otra trabajadora social, con la finalidad de intentar nueva comunicación, la cual realizó visita domiciliaria, manteniendo contacto hasta fines de 2018.

Que, en agosto del mismo año, la jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, y la Jefa del Servicio de Bienestar, también realizaron visita domiciliaria con la finalidad de colaborar con la apelación de las licencias médicas, oportunidad en que la afiliada informó futuro cambio de domicilio. Que, luego se trató de mantener contacto telefónico, pero la ex funcionaria sólo mantuvo contacto con la Sección de Remuneraciones por rechazos de licencias médicas, quienes le otorgaron orientación.

Que, el 6 de octubre de 2020, por correo electrónico, la trabajadora social del Servicio de Bienestar, tomó contacto con la afiliada para informarle del rechazo de sus licencias médicas y ofrecimiento de colaboración y orientación en el proceso de apelación (Anexo 6). De este correo no se obtuvo respuesta.

Que, lo anterior fue trasmitido a la jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, en agosto de 2022, junto con dar cuenta de las acciones realizadas en el caso de la afiliada, entregando Ficha de seguimiento (Anexo 7).

Que, el 27 de enero de 2023, se realizó una reunión telemática, en la que participaron dos personas, en representación de la Subsecretaría, además del Jefe (S) Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas y la Trabajadora Social que atendía el caso. Este registro fue enviado por la profesional del área social a jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas (Anexo 8).

Que, en marzo de 2023 se llevó a cabo visita domiciliaria, entregándose a jefatura de Gestión y Desarrollo de Personas la Ficha Social correspondiente y quedando registro de otras colaboraciones (Anexo 9).

Finalmente, señala que la empleadora recibió de parte de COMPIN el resuelvo de salud irrecuperable de la funcionaria de que se trata a través del ordinario N° 518, de 16 de febrero de 2023 (Anexo 10), y que su desvinculación fue notificada por carta certificada el 30 de marzo de 2023 (Anexo 11) por correo certificado (el 4 de abril de 2023 (Anexo12).

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que el Servicio de Bienestar de la empleadora efectuó las gestiones necesarias tendientes a dar apoyo a la interesada, a pesar del difícil y esporádico contacto que se logró.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24