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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-IBS-01185-2023

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Fecha: 24 de octubre de 2023

Destinatario: CCAF; ISAPREs, MEDIPASS; IMED

Observación: Licencias Médicas.Instruye sobre aplicación de fuerza mayor en tramitación de licencias médicas electrónicas en casos que indica. Problemas de funcionamiento del Portal Único de Empleadores (PUE).

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación; Plazos; Caso fortuito o fuerza mayor

Fuentes: Código Civil; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Con fecha 23 de octubre de 2023, esta Superintendencia tomó conocimiento de un incidente de seguridad en el Datacenter donde se encuentra alojada la plataforma de FONASA, en la que se tramitan las licencias por parte de los empleadores (PUE, https://www.lmempleador.cl/), la que se encuentra actualmente en mantención, sin que los empleadores puedan acceder a la tramitación de las licencias médicas electrónicas a través de esta vía, lo cual trae graves consecuencias en el caso de licencias médicas que ya están en proceso de tramitación y las que se sigan emitiendo mientras se mantenga el incidente. A partir de ello y dado el carácter de urgente, esta Superintendencia solicitó a FONASA adoptar a la brevedad las medidas del caso para reestablecer la aludida plataforma.

2.- De esta manera, al no encontrarse disponible el Portal Unico de Empleadores (PUE) desde el 23 de octubre de 2023, se identifican al menos las siguientes problemáticas que se pueden presentar en la tramitación de las licencias médicas electrónicas:

- Licencias Médicas que se emitieron hasta el 23 de octubre de 2023, que fueron tramitadas por los empleadores en PUE, pero que no fueron enviadas a los Operadores (tramitación no registrada).

- Licencias cuyos plazos de tramitación vencieron, y no pudieron ser tramitadas oportunamente por la caída de PUE; con lo que pasaron por time-out al asegurador (COMPIN o ISAPRE) sin tramitación esto es, adquirieron el Estado 3 en el sistema de licencias médicas electrónicas.

- Licencias en plazo vigente para tramitación en el PUE, que no pueden ser tramitadas y cuyos plazos vencerán durante el periodo que continúe caído. (impedimento de tramitar).

3.- Teniendo en consideración lo anterior, los destinatarios del presente oficio que participan en el proceso de tramitación de licencias médicas electrónicas, deberán tener especial consideración al momento de pronunciarse sobre las mismas, debiendo considerar la caída del PUE como una causal de fuerza mayor, conforme lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. Por lo anterior, no corresponde que las licencias médicas electrónicas que debieron ser tramitadas por el empleador entre el 23 de octubre de 2023 y la fecha en que se restablezca el servicio del PUE, sean rechazadas por falta de tramitación de éste, sin que resulte procedente tampoco, aplicar respecto de este último la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Por su parte, las COMPIN deberán tener en consideración lo anterior, frente a eventuales reclamos por rechazos de licencias médicas que hubieren efectuado las ISAPRE durante el periodo señalado, por falta de tramitación por parte del empleador.

TítuloDetalle
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27