Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01168-2023

.

Fecha: 20 de octubre de 2023

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. La Circular N° 3246 (artículo 16° del D.S. N° 28) señala que si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que es distinto al costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción. No contempla el actual clasificador presupuestario del Servicio de Bienestar alguna asignación para gastos administrativos. Cooresponde a costos de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Administración

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3246

1.- Por el Oficio de antecedentes, la empleadora informa que a contar del año 2023 su Servicio de Bienestar gestiona internamente las bonificaciones médicas a sus afiliados, eliminando el Seguro Complementario de Salud. Indica que hasta el año 2022, cerca del 60% de las transacciones que se realizaban anualmente a través del Seguro Complementario de Salud, correspondían a bonificaciones en línea a través de IMED, de un universo de 1.537 beneficiarios, lo que en la actualidad se traduce en absorber alrededor de 1.200 transacciones mensuales a analizar y reembolsar.

En la búsqueda por disminuir los tiempos en la tramitación de los reembolsos médicos, se está evaluando la contratación del servicio de IMED, debiendo por tanto asumir el gasto administrativo de dicho servicio el cual contempla licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción.

Agrega que este es un beneficio altamente valorado por las personas afiliadas, y que permite el acceso a la bonificación automática sobre los copagos por prestaciones médicas. Añade que su Servicio de Bienestar posee cuenta corriente bancaria con fondos propios y presupuesto anual para bonificaciones médicas, por lo que solicita pronunciamiento respecto de si corresponde imputar los gastos administrativos de este, al ITEM TIT 21, ITEM 214, Asig. 03 "Otros Seguros".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en su Oficio esa Entidad no indica interpretación jurídica alguna que permita imputar bajo el concepto de otros seguros los costos de administración por el uso de IMED.

Ahora, bien, la asignación 03 Otros Seguros, del ítem 214 Seguros según lo indicado en la Circular N° 3.246, se estableció conforme al artículo 16° del D.S. N° 28, citado en FTES. pensado en que, si el reglamento particular lo dispone, el Servicio de Bienestar pueda financiar total o parcialmente, seguros de índole de salud y/o dental y de vida o catastrófico, o bien otros de cualquier naturaleza, lo que difiere del costo de administración que cobra IMED por el servicio que incluye licencia mensual, implementación y un costo variable por transacción.

En efecto, en el actual clasificador presupuestario no está contemplada alguna asignación para gastos administrativos, porque esos costos son de cargo de la Entidad Matriz y no del Servicio de Bienestar.

Por lo tanto, corresponde que los costos de administración por el uso de IMED sean asumidos por la empleadora.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3776Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2024 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
19/10/2022Circular 3700Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2023 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASArtículo 2 , letra b), de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
26/09/2022Circular 3694Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS A APLICAR SI SE DESTINAN RECURSOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES O EQUIPAMIENTOS DE LOS MISMOS DESTINADOS AL USO DE LOS AFILIADOS.artículos 2°, letra b), y 24° de la Ley N°16.395; Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
26/09/2017Circular 3317Servicios de BienestarSISTEMA DE REPORTE WEB DE PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N°3,254 DE 2016D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24