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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2024 / Abril

Asignación Familiar y Maternal, algunas precisiones

Esta prestación de seguridad social, que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos, presenta una importante casuística. En esta ocasión nos referiremos a algunas de ellas.

La asignación familiar es un beneficio legal que se traduce en una prestación pecuniaria, que en general, se paga mensualmente al beneficiario por cada causante que tenga debidamente reconocido, en la misma oportunidad en que se pagan las remuneraciones o pensiones.

Para realizar el reconocimiento de los causantes, hay consideraciones generales, tales como edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios, invalidez, o ingresos, según corresponda. En esta ocasión nos detendremos en algunas consideraciones a ese respecto, que son de consulta frecuente ante este Servicio.

Acreditación y reconocimiento

acreditación

Asignación familiar. matrimonio igualitario, Acuerdo de Unión civil

Matrimonio igualitario: Circular 3654 el o la cónyuge debe cumplir con los requisitos comunes que se exigen a todo causante, esto es, vivir a expensas del beneficiario que lo invoque, en este caso el otro de los cónyuges y, que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual para fines remuneracionales (artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Se debe acompañar el certificado de matrimonio que lo vincula con el causante que invoca.

Acuerdo de unión civil: El estado civil de "conviviente civil", no causa asignación familiar, al no ser causante de la misma un conviviente, respecto del otro. En efecto, el conviviente civil no fue incluido dentro de los causantes de asignación familiar señalados en el artículo 3°, de modo tal que el conviviente civil no puede causar asignación familiar y no resulta posible interpretar extensivamente las normas sobre estado civil, que son de derecho público.

Calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges: la cónyuge como el cónyuge, pueden ser reconocidos recíprocamente como carga familiar, no haciendo exigible al cónyuge varón, la condición de invalidez, requisito establecido antes de la modificación. Circular 3600

Asignación Familiar y estudiantes

Circular 2511

Fechas claves de acreditación
Si se estudia en régimen anual la acreditación hasta el 30 de abril y si el régimen es semestral, la acreditación del primer semestre es hasta el 30 de abril y la acreditación del segundo semestre es hasta el 30 de septiembre

a) El reconocimiento para causantes menores de 18 años de edad, deben indicar como fecha de término del reconocimiento el 31 de diciembre del año en que cumplen los 18 años de edad

b) Si continúan estudiando en el período escolar siguiente (primer semestre), el reconocimiento rige a contar del 1° de enero del año respectivo

c) Si continúan estudiando en el período escolar siguiente (segundo semestre o en otro año), el reconocimiento rige desde el 1° del mes de inicio del período escolar que se haya acreditado.

d) Los causantes que después de cumplir los 18 años de edad hayan acreditado la continuación o reinicio de los estudios, su reconocimiento es por período de estudios acreditado y en ellas se establecerá como fecha de extinción del reconocimiento, la del último día del mes anterior al del inicio del nuevo período escolar. Lo que no puede ser posterior al 31 de diciembre del año en que se cumplen los 24 años.

e) La asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los 18 ó 24 años de edad, según corresponda (DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 11).

Importante:

  • Si no se acreditan estudios en el período escolar inmediatamente siguiente, deberán devolverse las asignaciones familiares que se hayan pagado con posterioridad al término del último periodo de estudios.
  • Debe entenderse que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior periodo de estudio y que el beneficio se extinguió a partir de esa lecha,
  • Si con posterioridad a las fechas mencionadas más arriba, por el periodo que el reconocimiento estaba extinguido, las entidades deberán reconocerles la calidad de causantes de asignación familiar por dicho periodo, siempre que reúnan todos los requisitos legales, pagando les el beneficio correspondiente a los meses en que éste no se hubiese pagado.

Asignación familiar y estudiantes contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo (entre 18 y 24 años de edad)

Circular 3631 Circular 3450

Si detentan la calidad de causantes de asignación familiar, mantienen su calidad, no obstante las remuneraciones percibidas.

Para la tramitación, deben acompañar:

i) Solicitud de asignación familiar en que se declare si correspondiere, la soltería del hijo que se invoca como causante,
ii) Certificado de nacimiento de estudiante que se invoca como causante,
iii) Contrato individual de trabajo, donde se acordó la jornada parcial alternativa y
iv) Certificado de alumno regular para los mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

Asignación familiar e hijastro

Circular 3305

El hijastro puede ser causante, incluso tratándose de un Acuerdo de Unión Civil

Asignación Familiar y concepto de cursos regulares, algunos ejemplos

Circular 2511, punto 3.2.2.4.

Preuniversitarios: los cursos preuniversitarios no habilitan para ser causantes de asignación familiar, por cuanto no se enmarcan dentro de la enumeración de los niveles de educación del D.F.L. N° 150. toda vez que ellos no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, y además, las instituciones que los imparten no se encuentran reconocidas por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza,
Estudios en el extranjero: no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país y, tal como lo ha señalado el Ministerio de Educación, la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, pero el reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.
Servicio Militar: no habilita para ser causante de asignación familiar, por cuanto no se enmarca dentro de la enumeración de los niveles de educación que se hace en el D F.L. N° 1 50.Superintendencia de Segundad Social
Diplomados y Post Títulos: habilitan para causar asignación familiar en tanto debe considerarse que dichos estudios tienen la calidad de estudios superiores del D.F.L N° 150, utiliza el término enseñanza superior en sentido amplio, no habiendo razón legal para limitarlo mas allá que el límite natural de la edad y el estado civil del causante.
Estudios en Seminario: habilitan para causar asignación familiar en tanto debe considerarse que dichos estudios tienen la calidad de estudios superiores
Tesis de grado y prácticas profesionales: habilitan para causar asignación familiar en la medida que el alumno se encuentre matriculado y la tesis de grado y/o práctica profesional formen parte de la malla curricular respectiva.
Alumnos de Escuelas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad: los alumnos de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, y de las Escuelas de Carabineros, de Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, puesto que viven a expensas de los beneficiarios que los invocan y el ingreso que se les asigna no debe ser considerado como renta en los términos establecidos por el articulo 5° del D.F.L N° 150. En efecto, los sueldos que reciben los alumnos de la Escuelas citadas, no son ingresos o rentas propias, sino que constituyen una contribución a su mantención y educación en las respectivas Escuelas Además, dichas instituciones constituyen planteles de la enseñanza superior del Estado, con programas de salidas y vacaciones, razón por la cual los ascendientes deben solventar los gastos de subsistencia causados por los alumnos durante tales periodo

Asignación familiar y declaración de invalidez

Circular 2989

En el caso de los hijos, nietos y bisnietos, y ascendientes mayores de 65 años de edad cuya invalidez fuera declarada en calidad de irreversible por resolución fundada, no deberán someterse a los exámenes o control trianuales, desde el año 2014

Asignación familiar y seguro de cesantía

Circular 2724

Tienen derecho a continuar impetrando el beneficio de la asignación familiar los trabajadores que tengan derecho a las Prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes a las letras a) y b), actualmente tramos 1 y 2, del artículo 1° de la Ley N° 18.987, mientras perciban los giros mensuales conforme a la Ley N° 19.728.
Se debe realizar la extinción en el SIAF, para que la AFC reconozca las cargas

Asignación familiar y trabajador extranjero: Apostilla

Circular 3300

En el caso que el beneficiario sea extranjero, en se le exige la cédula de identidad para extranjero respecto al beneficiario y sus cargas familiares.

Los demás documentos que debe acompañar, como por ejemplo certificado de matrimonio celebrado en país extranjero, debe ser el certificado debe ser extendido por el Registro Nacional de identificación del país donde se celebró el matrimonio legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo país y por el Consulado de Chile en el país extranjero de qué se trata y el Ministerio de Relaciones Exteriores Extranjero.

Con la entrada en vigencia de la ley N° 20.711 sobre Apostilla, los documentos pueden presentarse sin la exigencia de legalización, si están debidamente apostillados (en virtud del Convenio de Apostilla)

PGU -PBS

Circular 3685

a) El artículo 24, preceptúa que las personas que gocen del beneficio de la PGU no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

b) Atendido a que la PGU se debe considerar como ingreso en el proceso de determinación de tramo de Asignación Familiar. En el caso de un beneficiario que percibe una pensión autofinanciada y también la PGU, el complemento podría generar un cambio de tramo.

Ingreso a considerar para determinar el tramo

Asignación Familiar e ingreso imponible

Circular 3340

Se considera remuneración, renta, si (sil + sus cotizaciones de salud y pensiones) y pensión.

  • Para el cálculo del ingreso promedio, deben considerarse todos los ingresos, en su monto bruto
  • Si no se registran ingresos en todos los meses, se divide el total de ingresos por el número de meses con ingresos
  • Si se registran ingresos por menos de 30 días en el periodo enero a junio, se considera el correspondiente al primer mes que se devenga la asignación
  • Si no se registran ingresos por todos los días del mes, este ingreso se considera como el del mes

Pago

Asignación familiar y Licencias Médicas

Circular 1065

Las asignaciones familiares las debe pagar el empleador, quien posteriormente compensará dichas cantidades con la institución administradora del régimen de asignación familiar correspondiente,
Ese pago el empleador lo compensa en la misma oportunidad y forma en que opera la compensación para trabajadores no subsidiados.

Si no han debido pagar remuneraciones en un mes determinado y que, por ende, no tengan la obligación de declarar y efectuar cotizaciones en el mismo, podrán recuperar en cualquier momento las sumas que hayan pagado en dicho período por concepto de asIgnaciones familiares a sus trabajadores en goce de subsidios por incapacidad laboral, utilizando el formulario cuyo formato se adjunta anexo. En todo caso, la entidad correspondiente deberá,previamente al pago, verificar que las asignaciones familiares de que se trate no hayan sido compensadas.

Asignación maternal y pago

Acreditado el hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, y de su control, deberá reconocerse y pagarse la asignación maternal desde el momento de la concepción, fecha que se indica en el certificado de embarazo

Si con motivo del nacimiento se compruebe una discrepancia con el certificado de diagnóstico en relación con la duración del periodo de gravidez, habrá derecho a percibir la asignación maternal por todo el tiempo que efectivamente duró el embarazo

Asignación familiar y pago proporcional

Circular 2511

La asignación familiar y maternal se paga mensualmente. considerándose cada mes como de 30 días.

El monto del beneficio debe guardar directa relación con el período por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resultare disminuido, el beneficio se debe reducir proporcionalmente

Si la remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa

No incide en el monto de beneficio la duración de la jomada diana.

Los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones por su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

Asignación familiar y pago a persona distinta del beneficiario

Circular 2511

Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se deben pagar directamente a la madre con la cual vivan, si ésta, no siendo la beneficiaria, lo solicita, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.

Procede el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.

Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no pueden rechazar estas solicitudes.

FechaTítuloMateriaDescargar
27/03/2024Circular 3808SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA CIRCULAR N° 3.791, DE 2023, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALCircular 3808
01/03/2024Circular 3806RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN LAS C.C.A.F.Circular 3806
05/02/2024Circular 3804LICENCIAS MÉDICAS Y SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA CAUSAL DE FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS EN LAS ZONAS EN QUE SE HAYA DECRETADO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE.Circular 3804
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
16/04/2024Dictamen 61905-2024-Ley N° 16.744. Si un paciente debe mantenerse con cuidador diurno y ello no se pueda concretar por causa justificada, la única alternativa que quedaría sería su hospitalización. Cabe señalar que no es posible contratar como cuidador a un familiar, pues dichas personas deben contar con la preparación y competencias técnicas para dicho servicio.Ley 16.744, artículo 29; Ley 16.395, artículo 30
17/04/2024Dictamen 62530-2024-Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. Cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología que dio origen a la declaración de invalidez, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Mintrab, ya que tales períodos rigen independientemente para cada contingencia profesional. Ley 16.744, artículo 30; Ley 16.395, artículo 30
15/02/2024Dictamen O-01-S-00410-2024-Ley N° 16.744. Prestaciones que contempla el seguro escolar del D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
08/04/2024Dictamen 57398-2024-Licencia Médica. Cesantía involuntaria. Licencias pre y postnatal, permiso postnatal parental. Iniciada una licencia médica de protección a la maternidad dentro del período de cesantía involuntaria, cuando éste termine, se podrá en forma continuada hacer uso de otros derechos de protección a la maternidad. En consecuencia, si la primera licencia médica de protección a la maternidad se inicia cuando ya ha terminado el denominado período de cesantía involuntaria o habiéndose iniciado dentro de dicho período las licencias se interrumpen y se emite otra licencia ya transcurridos los tres meses calendario siguientes al último turno o viaje, la trabajadora no podrá hacer uso de dichos beneficios de conformidad al artículo 18 A) de la Ley N° 10.662. De no tener cobertura, si se cumplen con los requisitos para ello, pueden acogerse al artículo 3° de la Ley N° 20.545, creó un subsidio especial en beneficio de las mujeres que trabajan por obra, faena o a plazo fijo que a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, que se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.Ley 20.545, artículo 3; Ley 10.662, artículo 18 a; Ley 16.395, artículo 27
07/03/2024Dictamen 37121-2024-CCAF Crédito Social. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo podrán informar para descuento en las remuneraciones del trabajador o en la pensión del afiliado una sola cuota de un mismo crédito social, la que, además, deberá respetar el porcentaje máximo de descuento que es permitido por la regulación vigente.Leyes N°s 16.39, 18.833
09/02/2024Dictamen O-01-IBS-00379-2024-Subsidio al empleo joven de la Ley N°20.338 y subsidio al empleo de la mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595. Informa los valores de los tramos de renta a contar del 1° de enero de 2024.Leyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595
17/03/2024Dictamen 42577-2024-Licencia Médica. Si la entidad empleadora del sector público, ha procedido a la suspensión del pago de las remuneraciones mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares penales que le fueron fijadas, tales son, arresto domiciliario total y arraigo nacional, o bien se dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en la causa en que fue formalizado el funcionario público, al carecer de derecho a remuneración, no procede autorizar una licencia médica por dicho periodo.D.S. N° 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 27
12/02/2024Dictamen O-01-IBS-00385-2024-Subsidio para las personas con discapacidad mental y las personas con discapacidad física o sensorial severa, menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio a contar del 1° de febrero de 2024.Ley N°16.395, artículo 35 de la Ley N°20.255 y Ley N° 21.419.
03/04/2024Dictamen 54964-2024-Licencia Médica. Respecto de los derechos de protección a la maternidad de las trabajadoras portuarias o embarcadas o gente de mar, iniciada una licencia médica de protección a la maternidad dentro del período de cesantía involuntaria, cuando éste termine, se podrá en forma continuada hacer uso de otros derechos de protección a la maternidad. En cambio, si la primera licencia médica de protección a la maternidad se inicia cuando ya ha terminado el denominado período de cesantía involuntaria o habiéndose iniciado dentro de dicho período las licencias se interrumpen y se emite otra licencia ya transcurridos los tres meses calendario siguientes al último turno o viaje, la trabajadora no podrá hacer uso de dichos beneficios de conformidad al artículo 18 A) de la Ley N° 10.662.ello sin perjuicio, que de cumplir con los requisitos del Artículo 3, de la Ley N° 20.545, acceda a éste (beneficio para las mujeres que trabajan por obra, faena o a plazo fijo. cuyo objeto es otorgar cobertura de subsidios de maternidad de hasta 30 semanas a las mujeres con contratos de trabajo precarios,).Ley 10.662; Ley 20.545, artículo 3; Ley 16.395, artículo 27
14/02/2024Dictamen 24915-2024-CCAF. Crédito Social. Corresponde el descuento de cuotas de crédito social, durante el goce de una licencia médica, desde el pago de un bono de término de conflicto entregado por un Sindicato. Ello, toda vez que el bono por término de conflicto del trabajador de que se trata tiene carácter imponible, atendido que el pago efectuado por tal concepto era recibido por el trabajador a causa del trabajo, ya que únicamente este vínculo laboral lo justifica.Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,