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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 8

Texto

   ARTÍCULO 8º.- Los beneficiarios tendrán derecho a
recibir del Régimen General de Garantías en Salud las
siguientes prestaciones:

    a) El examen de medicina preventiva, constituido por un
plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo
largo del ciclo vital con el propósito de reducir la
morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas
enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que
formen parte de las prioridades sanitarias.
    Para su inclusión en el examen de medicina preventiva
sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o
condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio
de la detección temprana en un individuo asintomático. El
Ministerio de Salud definirá, entre otros, los
procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen,
fijando condiciones equivalentes para los sectores público
y privado. Los resultados deben ser manejados como datos
sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de
discriminación a consecuencia de ellos.
    b) Asistencia médica curativa que incluye consulta,
exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos,
hospitalización, atención obstétrica, tratamientos,
incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario
Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se
establezcan, y
    c) Atención odontológica, en la forma que determine el
reglamento.