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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- El trabajador requerirá el pago del
subsidio por incapacidad laboral en el respectivo Servicio
de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o
Institución de Salud Previsional, según corresponda.