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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.469, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Las personas afiliadas a una Institución
de Salud Previsional no tendrán derecho a gozar de los
porcentajes de contribución indicados en el artículo 30,
por las prestaciones que ellos o sus familiares reciban de
los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de
Salud, y deberán pagar el valor total de estas
prestaciones.