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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.490, artículo 29

Texto

    Artículo 29°.- El asegurador tendrá siempre el
derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del
facultativo que al efecto designe, pudiendo adoptar todas
las medidas tendientes a la mejor y más completa
investigación de aquellos puntos que estime necesarios para
establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones.
   Dicha investigación o la determinación de la naturaleza
y grado de incapacidad referida en el artículo anterior no
deberá exceder de treinta días corridos desde su
presentación. En caso de negativa de la persona lesionada a
someterse a dicho examen, el asegurador quedará liberado de
pagar la correspondiente indemnización.