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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.546, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
    1.- Sustitúyese la letra a) del artículo 2°, por la siguiente:
    "a) Las de la columna 1 y 2, al financiamiento de los beneficios de salud de los correspondientes regímenes y de los desahucios o indemnizaciones por años de servicios, respectivamente;";
    2.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2°, por la siguiente:
    "b) Las de la columna 3, al financiamiento de las pensiones y su revalorización y de la asignación por muerte establecida en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;";
    3.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 3° la siguiente frase:
    "el Fondo Común de Prestaciones de Seguridad Social creado por el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;";
    4.- Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:
    "Artículo 6°.- Respecto de los imponentes de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, de las cotizaciones establecidas en la columna 3 del artículo 1° del decreto ley se destinarán para el financiamiento del Fondo de Indemnización por muerte, los siguientes porcentajes de las remuneraciones imponibles:
    a) Régimen General y Empleados de la Caja, 0,57%;
    b) Ex funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, 0,57%, y
    c) Funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, 0,59%.".