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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Las autoridades y jefaturas, dentro del
ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda,
ejercerán un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los organismos y de la actuación del
personal de su dependencia.
    Este control se extenderá tanto a la eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos
establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones.