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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los servicios públicos son órganos
administrativos encargados de satisfacer necesidades
colectivas, de manera regular y contínua. Estarán
sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente
de la República a través de los respectivos Ministerios,
cuyas políticas, planes y programas les corresponderá
aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19,
inciso tercero, y 27.
    La Ley podrá, excepcionalmente, crear servicios
públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del
Presidente de la República.