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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Los servicios públicos estarán a cargo
de un jefe superior denominado Director, quien será el
funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo
organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos
excepcionales, otorgar a los jefes superiores una
denominación distinta.
    A los jefes de servicio les corresponderá dirigir,
organizar y administrar el correspondiente servicio;
controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones
que la ley les asigne.
    En circunstancias excepcionales la ley podrá establecer
consejos u órganos colegiados en la estructura de los
servicios públicos con las facultades que ésta señale,
incluyendo la de dirección superior del servicio.