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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- En la organización interna de los
servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles
de Dirección Nacional, Direcciones Regionales,
Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina.
    La organización interna de los servicios públicos que
se creen para desarrollar su actividad en todo o parte de
una región, podrá considerar solamente los niveles de
Dirección, Departamento, Subdepartamento, Sección y
Oficina.
    Para la creación de los niveles jerárquicos se
considerará la importancia relativa y el volumen de trabajo
que signifiquen las respectivas funciones y el ámbito
territorial en que actuará el servicio. Las instituciones
de Educación Superior de carácter estatal podrán,
además, establecer en su organización Facultades,
Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras
estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines
específicos.
   No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en
circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer
niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como
denominaciones diferentes.